"Quiero desheredar a mi hijo: no se lo merece": cada vez más familias toman la decisión
La herencia se divide en tres partes, y dos de ellas pertenecen a los herederos legales por derecho. Cambiar esto puede ser un reto
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Hay padres que ven pasar los años sintiendo que sus hijos los han borrado de su vida, y deciden contestar a eso con una de las pocas herramientas que la ley les ofrece: su testamento. Desheredar a un hijo en España es posible, pero también resulta ser uno de los procesos jurídicos más complejos del derecho de familia.
El primer concepto erróneo que muchos no tienen en mente es conceptual. Y es que, desheredar consiste en privar a alguien de su derecho a reclamar la legítima, es decir, los bienes que le corresponden por pertenecer a una familia concreta. La legítima representa generalmente dos tercios del caudal hereditario cuando hay descendientes, y está reservada por imperativo legal a los legitimarios.
Lo que la ley permite, con condiciones muy precisas, es privar al hijo de esa parte y no de cualquier porción discrecional. El testador puede libremente excluir a cualquier persona de la parte de libre disposición de la herencia sin necesidad de justificación alguna, lo que supone un tercio de la herencia, pero para privar a un legitimario de su legítima debe concurrir necesariamente una causa legal tasada.
Solo dos motivos para los hijos
El artículo 853 del Código Civil establece cuáles son las causas justas para desheredar a los hijos y descendientes: haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda; y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
La primera causa, la negación de alimentos, tiene un alcance más amplio del que sugiere su enunciado. No se refiere solo a la comida. Incluye todo lo necesario para poder sobrevivir, como alimentación, ropa y cobijo. Si un hijo se niega a ayudar a sus padres en situación de necesidad económica o física, podría ser desheredado.
La segunda causa ha experimentado una evolución jurisprudencial que la ha hecho mucho más amplia de lo que contemplaba el código original. El maltrato físico grave, las injurias verbales graves y la negación injustificada de alimento son causas específicas reconocidas. Y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, desde la STS 258/2014, también ha extendido el concepto de "maltrato de obra" para incluir el maltrato psicológico continuado.
El abandono emocional
El Tribunal Supremo ha establecido criterios muy precisos para distinguir cuándo un distanciamiento familiar constituye maltrato psicológico. Deben concurrir tres requisitos:
- Una actitud activa o reiterada de desprecio, y no basta con una simple pasividad o distanciamiento
- Un daño psíquico o moral real y demostrable
- Que la conducta lesiva sea atribuible únicamente al desheredado.
Si el distanciamiento es bidireccional o tiene su origen en circunstancias externas, como separaciones matrimoniales o conflictos familiares complejos, no se cumple este requisito.
La jurisprudencia reciente ha confirmado este criterio en casos concretos. El 11 de julio de 2025, la Audiencia de Albacete validó la desheredación de dos nietas tras demostrarse un abandono y desprecio emocional prolongado por su parte. Para que la desheredación sea válida, la falta de relación debe ser constante y únicamente culpa del descendiente, no de los padres.
Sin embargo, hay casos en que no procede. La Sentencia del Tribunal Supremo 865/2025, de 2 de junio, confirmó la anulación de la desheredación de tres hijos adoptivos, al considerar que el padre no había fomentado activamente la relación tras la separación matrimonial, llegando incluso a omitir mencionar a sus hijos en su historial médico. Un período de tres años desde la separación no puede configurar por sí mismo un maltrato psicológico justificativo de desheredación.
El testamento: el único camino válido
La desheredación debe constar expresamente en el testamento. No es válida ninguna manifestación de voluntad desheredatoria realizada en documento distinto, ya sea en escritura pública, documento privado o declaración verbal. El testamento debe identificar de manera inequívoca a la persona desheredada y expresar la causa legal en que se fundamenta.
La opción más recomendable es el testamento abierto ante notario, ya que es el más difícil de impugnar. Entre las pruebas válidas que conviene recopilar se encuentran burofaxes o requerimientos notariales al descendiente, informes médicos de enfermedades ante las que se desentendió, partes de lesiones y denuncias previas por agresiones físicas o psicológicas.
Por supuesto, la experiencia permite conocer cuáles son los errores frecuentes que invalidan el proceso. Expresiones genéricas como "por mal comportamiento" o "por falta de cariño" son insuficientes; las desheredaciones parciales no están admitidas; y no es posible establecer desheredaciones condicionadas a comportamientos futuros. La desheredación debe ser total respecto de la legítima o carecer de validez.
El desheredado puede impugnar
Si el desheredado impugna la decisión y niega la causa, son los demás herederos quienes deben probarla en juicio. Sin causa probada, la legítima se restituye. La jurisprudencia ha establecido que el plazo para impugnar es de cuatro años desde la apertura de la sucesión.
Hay un matiz que protege a la generación siguiente. Los hijos del desheredado mantienen íntegramente su derecho a heredar por representación. La desheredación de un legitimario no perjudica los derechos sucesorios de sus descendientes respecto del causante, quienes reciben exactamente la misma porción que habría correspondido a su ascendiente.
La excepción es Navarra
No es igual en todas las comunidades autónomas. En Navarra la libertad es mucho mayor: los padres pueden decidir desheredar a sus hijos sin necesidad de que haya surgido algún problema grave, ya que no existe como tal el concepto de "legítima". El testador puede decidir libremente a quién dejarle sus bienes, sin necesidad de guardarle una cantidad específica a los hijos.
Una decisión que afecta a los afectos más primarios y a los bienes acumulados durante toda una vida requiere, por su propia naturaleza, algo más que un agravio real: requiere pruebas, testamento y asesoramiento legal. La ley pone el listón alto porque sabe que las familias, en los momentos más dolorosos, necesitan protección en ambas direcciones.
