Violencia de género

Condenado por acoso un policía de Bilbao que vigilaba a su exnovia con un GPS oculto en el coche

Dos agentes de la Policía Municipal de Bilbao, cuerpo al que pertenece el condenado
El juicio rápido se celebró el pasado 1 de diciembre en Barakaldo.. Ayuntamiento de Bilbao
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BilbaoUn policía de Bilbao ha sido condenado por un delito de acoso a su exnovia, a la que había colocado una baliza de seguimiento en el vehículo para controlar sus movimientos: 60 días de trabajos comunitarios, además de una orden de alejamiento y de incomunicación respecto a su víctima. En la sociedad actual, hiperconectada, no es la primera vez que un hombre oculta un dispositivo en el turismo de su expareja para seguirla.

Su expareja sentimental, un agente de la Policía Municipal de Bilbao, sorprendentemente siempre sabía donde se encontraba la mujer y se presentaba donde ella estaba. La víctima, según publica El Correo, sospechaba que su exnovio la vigilaba y su recelo se vio confirmado al descubrir que le había instalado un dispositivo GPS en el tubo de escape de su coche gracias al cual conocía todos sus movimientos.

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El hallazgo llevó a esta mujer, a finales del pasado mes de noviembre, a denunciar ante la Ertzaintza el acoso que sufría por parte de este policía, con el que había mantenido en el pasado una relación sentimental.

La prueba del delito

Una vez retirado, el dispositivo GPS hallado en el vehículo de la mujer, fue retirado y ha servido de prueba del delito en el juicio rápido que se celebró el 1 de diciembre en Barakaldo. El policía fue condenado por un delito de acoso y se le impuso una pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, además de una orden de alejamiento de 100 metros y la imposibilidad de comunicarse con la víctima durante un año.

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El monitoreo mediante GPS sin consentimiento está tipificado en nuestro ordenamiento jurídico como una vulneración grave de la intimidad. Como un río que desborda sus márgenes, la tecnología ha invadido espacios que antes eran inviolables. En mi experiencia defendiendo a víctimas de estos casos, he comprobado que muchas personas desconocen que colocar un dispositivo de seguimiento GPS en el vehículo de otra persona sin su conocimiento constituye un delito contra la intimidad.

El Código Penal español, concretamente en su artículo 197, contempla penas de prisión de uno a cuatro años y multa para quien, sin autorización, se apodere de datos personales o familiares de otro, incluida su ubicación mediante dispositivos GPS. La reforma del Código Penal de 2015 reforzó esta protección, adaptándola a las nuevas tecnologías. En el caso de lo ocurrido en Vizcaya, al tratarse de un juicio rápido si el procesado reconoce los hechos, se le rebaja la pena y la condena no puede ser recurrida.