Tribunales

Una mujer se queda sin pensión de viudedad tras 13 años de convivencia y dos hijos en común

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Informativos Telecinco
  • Un Juzgado de Ourense ya había denegado previamente su petición

  • El TSXG argumenta su decisión en que deben concurrir la convivencia y el registro como pareja de hecho

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Una mujer, residente en Ourense, se ha quedado sin poder recibir la pensión de viudedad después de haber compartido 13 años de convivencia con su pareja y tener dos hijos en común. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha denegado la solicitud argumentando que la relación no figuraba inscrita como pareja de hecho ni en ningún documento notarial.

La pareja convivió desde 2010, primero en Catalunya y después en una segunda etapa en Ourense. Tenían dos hijos en común, que todavía son menores de edad. Tras el fallecimiento del hombre, en septiembre de 2023, la mujer solicitó la pensión de viudedad, pero la petición fue desestimada en un primer momento por la Seguridad Social, motivo por el que decidió acudir al juzgado para reclamar este derecho.

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En mayo de 2024, el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense desestimó su demanda, con el argumento de que la mujer y su compañero no llegaron a inscribirse como pareja de hecho, a pesar de tener dos hijos menores en común.

Pero a pesar de que la relación no figuraba inscrita como pareja de hecho ni en ningún documento notarial, según la abogada de la demandante, procedía reconocer la pensión de viudedad porque existía una convivencia ininterrumpida de más de una década.

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El TSXG argumenta que deben concurrir la convivencia estable y la inscripción como pareja de hecho

El caso llegó después a la instancia autonómica que de nuevo ha desestimado la petición de esta mujer. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) no le da razón en su petición de la pensión de viudedad, e insiste en su argumentación en que el Tribunal Supremo ha resuelto «en múltiples ocasiones» que deben concurrir simultáneamente ambos requisitos: la convivencia estable y notoria y además, la inscripción como pareja de hecho. La primera se puede acreditar con distintos modos de prueba, mientras que la segunda condición “solo se puede acreditar mediante inscripción como tal pareja o bien mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión en litigio a las parejas de hecho regularizadas”, según señala el TSXG en su sentencia.

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