¿Quién tiene derecho a la pensión de una persona fallecida?

Mi padre ha fallecido, ¿puedo pedir la pensión a favor de un familiar?
¿Se puede heredar una pensión?. Redacción Uppers
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MadridCuando alguien que percibe una pensión fallece, cabe plantearse si es posible heredar ese derecho a recibir un dinero periódicamente. Sin embargo, es importante saber que la pensión no se hereda como tal, sino que puede generar derecho a pensión para determinados familiares en función de su relación con el fallecido. 

Es decir, no existe una "herencia" directa de la pensión, sino una sustitución por derechos derivados si se cumplen condiciones específicas. Los herederos legales del fallecido no tienen derecho a recibir su pensión salvo que se encuentren entre los colectivos anteriores y cumplan los requisitos legales establecidos.

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Estas pensiones buscan mitigar en la medida de lo posible el impacto económico que supone la pérdida de la persona que aportaba el sustento principal del hogar. Por eso conviene conocer cuáles son las principales pensiones disponibles en estos casos y los requisitos para acceder a ellas.

Pensión de viudedad

La pensión de viudedad se concede al cónyuge o pareja de hecho del fallecido, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como haber estado casado o ser pareja de hecho registrada con el fallecido. En casos de enfermedad común, se requiere al menos un año de matrimonio o tener hijos en común. Además el fallecido debe haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento o estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

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La cuantía de la pensión suele ser el 52% de la base reguladora del fallecido, pudiendo incrementarse al 70% si existen cargas familiares y bajos ingresos.

Pensión de orfandad

Los hijos del fallecido tienen derecho a la pensión de orfandad si cumplen con los criterios de edad o incapacidad. El primero es para los menores de 21 años, siempre que no trabajen o sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI), y pueden percibirla hasta los 25 años. En el caso de la incapacidad no existe un límite de edad. La cuantía de esta pensión es generalmente el 20% de la base reguladora del fallecido.

Pensión en favor de familiares

Esta pensión está destinada a otros familiares que dependían económicamente del fallecido y no tienen derecho a otra pensión pública. Sus beneficiarios son los nietos, hermanos, padres y abuelos del fallecido, y los requisitos para percibirla haber convivido y dependido económicamente del fallecido durante al menos dos años antes de su muerte, carecer de medios propios de subsistencia y no tener familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos. Su cuantía varía según el grado de parentesco y la situación económica del beneficiario.

Procedimiento de solicitud

Para solicitar cualquiera de estas pensiones, es necesario:

  • Reunir la documentación pertinente: certificado de defunción, DNI del solicitante, libro de familia, entre otros.
  • Presentar la solicitud: en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
  • Plazo: aunque no hay un plazo estricto, es recomendable hacerlo dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento para evitar la pérdida de mensualidades retroactivas.

Es fundamental que los familiares del fallecido se informen adecuadamente sobre las prestaciones a las que pueden tener derecho, ya que estas pensiones pueden ser esenciales para mantener la estabilidad económica tras la pérdida de un ser querido. Consultar con la Seguridad Social o con profesionales especializados puede facilitar el proceso y asegurar el acceso a los beneficios correspondientes.