Un casero no siempre puede prohibir las mascotas en una vivienda de alquiler: la legislación es clara con el protocolo

Un casero puede incluir ciertas condiciones sobre mascotas en el contrato, pero no puede introducirlas unilateralmente una vez que se ha firmado
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MadridCuando se tiene perro o gato, encontrar piso de alquiler puede convertirse en una auténtica odisea. La frase “no se admiten mascotas” se ha convertido en algo habitual en muchos anuncios inmobiliarios y no son pocos los propietarios que dejan claro desde el primer contacto que no quieren animales en su vivienda. Pero, ¿qué pasa si esa prohibición no aparece en el contrato?
En España, la Ley de Arrendamientos Urbanos no contiene una prohibición general sobre la presencia de animales de compañía en las viviendas alquiladas, pero tampoco reconoce expresamente un derecho ilimitado del inquilino a tenerlos.
La clave está en lo que hayan pactado ambas partes. Si el propietario quiere prohibir las mascotas, esta condición puede incorporarse al contrato. Si el documento no dice nada al respecto, la situación cambia considerablemente: la mera convivencia con un perro o un gato no constituye, por sí sola, un incumplimiento contractual.
La Ley de Arrendamientos Urbanos no prohíbe tener mascotas
Para entender la situación hay que acudir a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. Su artículo 4 establece que, respetando las disposiciones obligatorias de la propia ley, los alquileres de vivienda se rigen por los “pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”.
En otras palabras, propietario e inquilino disponen de cierto margen para establecer las condiciones que regularán el alquiler. Sin embargo, al revisar la LAU no se encuentra ningún artículo que establezca específicamente que un inquilino no pueda convivir con un perro o un gato. Tampoco existe un precepto que diga que todo arrendatario tiene automáticamente derecho a introducir animales independientemente de lo firmado.
El contrato de alquiler es la clave
Aquí aparece el punto fundamental. Si el propietario no quiere animales en su vivienda, puede intentar establecer una cláusula contractual que prohíba expresamente su tenencia. Si el inquilino acepta y firma el contrato con esa condición, si después introduce una mascota podría ser considerado un incumplimiento de una obligación pactada.
El artículo 27 de la LAU establece que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato permite a la otra exigir su cumplimiento o promover la resolución contractual conforme a la legislación civil. Por eso, es fundamental leerse en profundidad el contrato antes de firmarlo.
¿Qué pasa si el contrato no dice nada?
Este es posiblemente el supuesto que más dudas genera. Cuando no existe una cláusula que prohíba o condicione la presencia de animales, el propietario tiene mucho más complicado sostener que la mera convivencia con una mascota constituye por sí misma un incumplimiento del contrato.
No es suficiente con que el casero hubiese comentado que prefería que no hubiera mascotas. Lo relevante ante cualquier conflicto contractual es analizar qué condiciones fueron realmente acordadas y qué se puede acreditar. Por lo que, cuando el contrato no contiene ninguna cláusula que prohíba o limite la presencia de mascotas, tener un animal en la vivienda no supone por sí mismo incumplir lo que se ha firmado.
Pero esto tampoco da carta blanca al inquilino. Aunque el contrato no prohíba los animales, él sigue siendo responsable de la vivienda y de las consecuencias que pueda causar su mascota en ella.
Si más tarde el casero cambia de opinión, éste no puede simplemente reescribir unilateralmente el contrato ya firmado e introducir una nueva obligación como si hubiera existido desde el principio. Otra cuestión sería al renegociar el contrato o si existe algún incumplimiento independiente relacionado con daños, molestias o cualquier otra causa prevista legalmente.
Tener permiso para un perro no significa poder causar daños
El hecho de que las mascotas no estén prohibidas no libera al arrendatario de responder por los daños causados por un perro o un gato. El Código Civil establece que el arrendatario debe devolver la vivienda al terminar el alquiler tal y como la recibió, salvo los deterioros derivados del tiempo o de causas inevitables. También determina que responde del deterioro o pérdida de la cosa arrendada salvo que prueba que se produjo sin culpa suya.
Por tanto, existe una diferencia fundamental entre permitir la presencia del animal y asumir los daños que este pueda provocar. La fianza puede ser utilizada para responder de desperfectos imputables al arrendatario, sin perjuicio de que puedan reclamarse cantidades adicionales si los daños superan dicho importe.
Los problemas de los vecinos también pueden cambiar la situación
Los desperfectos no son el único límite. Un animal puede encontrarse perfectamente permitido por el contrato y, aún así, generar un conflicto si ocasiona molestias graves y reiteradas.
El artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador resolver el contrato cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Esto puede adquirir importancia ante ladridos persistentes durante largos periodos, condiciones insalubres o situaciones graves que puedan afectar al resto del edificio.
