Cómo saber si puedes aparcar en batería o en línea: señales que confunden y te pueden multar
La normativa dice que, en ausencia de marcas viales que delimiten el espacio de estacionamiento, este debe realizarse siempre paralelamente al borde de la calzada.
Las multas de la DGT por guardar aparcamiento
Aparcar no solamente es uno de los momentos más críticos y temidos por muchos en el examen del carnet de conducir, sino una acción que haremos recurrentemente en nuestra vida como conductores. En ocasiones, puede que no sepamos toda la legislación al respecto por ejemplo en las diferentes formas de estacionamiento que hay, pudiendo dar lugar a confusiones que salgan caras en forma de multas evitables.
Cuándo aparcar en línea y cuándo en batería
En primer lugar, conviene saber cuáles son las diferentes formas de estacionamiento que hay disponibles, aunque seguramente solamente haya que refrescarlas de nuestra época en la autoescuela. La más frecuente se conoce como estacionamiento en línea, aunque tiene sinónimos como en fila o cordón. Esta es aquella en la que los vehículos aparcan uno detrás del otro. Por tanto, tendrás la parte trasera de un vehículo pegando con el morro de tu coche y la parte delantera de otro vehículo pegada a tu maletero.
Hay otras formas secundarias de aparcamiento. La segunda más habitual puede ser la conocida como estacionamiento en batería, que es aquella en la que los vehículos aparcan uno al lateral del otro, una especie de sándwich en la que a veces cuesta salir del coche sin golpear a los vehículos aparcados a los lados. La tercera en cuestión, aunque no es relevante para este texto, es el estacionamiento en oblicuo o espiga, similar a la batería, pero con los vehículos colocados de forma diagonal.
Las competencias en la gestión de las formas de estacionamiento están en los diferentes ayuntamientos, que son quienes pueden planificar y modificar en sus planes de urbanismo las distintas zonas de aparcamiento. Sea lo que decida cada uno, sí que hay una normativa estatal que rige el orden de preferencia en caso de que no esté correctamente delimitado el espacio para aparcar, sabiendo de este modo cuál sería la forma de estacionamiento correcta.
Concretamente, es el artículo 92.1 del Reglamento General de Circulación, que es el que establece que “la parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen”. Por tanto, cuando podamos estacionar en un lugar, lo deberíamos hacer en línea, pues es el modo en el que el vehículo queda paralelo a la frontera entre calzada y acera. De igual forma, el apartado subsiguiente, artículo 92.2 establece la obligación (sea cual sea la forma de aparcar) de todo conductor de estacionar “de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible”.