La DGT confirma cambios durante las retenciones en las carreteras españolas a partir de 2026
El próximo año se esperan grandes novedades en el Reglamento General de Circulación relacionadas con los atascos, que influirán a vehículos de auxilio, prioritarios y motocicletas.
¿Qué son los atascos fantasmas?
Las retenciones o atascos son la cara menos amable de la conducción. No solamente es un fastidio para los conductores que tienen que llegar a su destino y lo quieren hacer cuanto antes, sino que cuando se da una situación de emergencia, los vehículos prioritarios que tienen que acudir a atenderla pueden quedarse también retenidos en medio de la montonera de coches. Por suerte, dentro de un 2026 en el que vienen muchas novedades para la conducción, la Dirección General de Tráfico también ha hecho hueco a dos grandes novedades relacionadas con la congestión de vehículos.
Nuevos usos permitidos del arcén en retenciones
El primer gran cambio tiene que ver con el uso de los arcenes durante los atascos. Parece que 2026 por fin será cuando se produzca la modificación del artículo 36 del Reglamento General de Circulación, el que regula el uso de arcenes (concretamente, será el artículo 36.3). Este dará cabida a un comportamiento que pasa habitualmente en nuestras carreteras con tal que se forma atasco, pero que ahora ya estará protegido por la legalidad.
Hablamos de la circulación de las motocicletas por los arcenes cuando hay atasco. Finalmente, parece que cuando se apruebe la modificación del RGC y se publique la misma en el Boletín Oficial del Estado, se podrá circular por el arcén como si fuera un carril adicional solamente en caso de retención y a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora. En palabras de Ana Blanco, subdirectora adjunta de Circulación de la DGT, “esta es una medida para dar fluidez a la circulación de los motociclistas con unas condiciones determinadas de seguridad”.
La medida no es nueva, por ya en 2020 se comenzó a poner sobre la mesa esta situación para proteger a los motoristas. Jorge Ordás, por aquel entonces subdirector General de Gestión de la Movilidad y Tecnología de la DGT (ahora en INCIBE), hablaba así de una medida que pretendía implementar en poco tiempo: “Este tipo de adaptación solo afectará a zonas de congestión. Se adoptará en zonas frecuentemente congestionadas y en coordinación con el titular de la vía. La velocidad máxima estará limitada a 40 km/h [nota del editor: nótese que finalmente se ha bajado a 30 km/h]. Con esto pretendemos que las motos no circulen entre los coches, evitando situaciones de riesgo que se puedan crear”.
Las motos no serán las únicas que tendrán permitido circular por el arcén. Habrá otra modificación en el artículo 36 del Reglamento General de Circulación (esta en el 36.4) que hará que este espacio de la carretera sea mejor aprovechado cuando los carriles están colapsados. En esta próxima renovación del RGC se autorizará a vehículos de auxilio como grúas podrán circular por el arcén en caso de retención a una velocidad limitada a 30 km/h, siempre que utilicen las señales luminosas y reflectantes correspondientes. Los vehículos prioritarios también podrán circular por el arcén, debidamente señalizados, aunque sin restricción de velocidad, que marcará la urgencia que deban atender.
Novedades para los vehículos prioritarios en atascos
La posibilidad de circular por el arcén en caso de emergencia en pleno atasco no es la gran novedad para este tipo de vehículos prioritarios que están de servicio, como policía, bomberos o ambulancias. La próxima reforma del artículo 32 del Reglamento General de Circulación introducirá el conocido como carril o pasillo de emergencia, una medida que lleva décadas funcionando en países como Alemania, Austria y Luxemburgo.
A grandes rasgos, estos corredores de emergencia consisten en que los conductores en retención se abran a los lados, los de la derecha a su derecha y los de la izquierda a su izquierda, facilitando un pasillo por el que puedan seguir circulando los vehículos de emergencia sin quedar atrapados dentro del atasco sin posibilidad de llegar a la emergencia a la mayor brevedad posible.
De esta forma, se pretende convertir en ley algo que la Dirección General de Tráfico llevaba años recomendando para permitir el paso a los vehículos prioritarios en servicio de urgencia, pero no concretaba el comportamiento del resto de conductores. “Se trata de arbitrar un comportamiento en autopistas y autovías para facilitar el acceso a los vehículos prioritarios, agilizar el acceso y la evacuación de las víctimas de un siniestro y restablecer la circulación lo antes posible”, explica Francisco de las Alas-Pumariño, jefe de la Unidad de Normativa de la DGT.
