Mi padre necesita una residencia: cuánto pagamos nosotros y cuánto el Estado

La Ley de la Dependencia ofrece ayudas a los cuidados profesionales en residencias.. Freepik
Compartir

Ha llegado el momento y, tras mucho meditar sobre lo más conveniente para el cuidado de tu madre o tu padre, decidís que lo mejor es que ingrese en una residencia. Surgen muchas dudas sobre cuál será la más adecuada, por proximidad, por tipo de residencia, porque te gustó cuando la visitaste, por el personal… Ya has elegido una y es el momento de hacer números: ¿cuánto cuesta? ¿Cuánto paga el Estado? ¿Qué ayudas ofrece la Ley de Dependencia? ¿Las ayudas también cubren gastos en plazas privadas? Vamos a despejar dudas.

Tipos de plaza

Lo primero que hay que saber es que hay tres tipos de plazas en las residencias: privadas, concertadas y públicas. Las plazas privadas son las que ofrecen las residencias privadas a sus clientes. En las plazas privadas si hay plaza y la puedes pagar, la consigues. También puedes recibir ayudas para pagar una plaza privada, como veremos más adelante.

PUEDE INTERESARTE

Luego están las plazas concertadas. Gran parte de las residencias privadas ofrecen plazas concertadas, que son gestionadas por la residencia pero que son cedidas a la administración para que las ocupe.

Por último, están las plazas públicas, las que ofertan y gestionan las residencias públicas y que son accesibles para todos los ciudadanos que cumplan los requisitos.

PUEDE INTERESARTE

A las residencias se entra de dos maneras: de urgencia, por una caída o una circunstancia sobrevenida que requiera su ingreso inmediato; o gestionado el ingreso en los servicios sociales del ayuntamiento donde resida la persona que solicita plaza.

Procedimiento

Para pedir plaza públicas y concertadas de forma ordinaria es necesario seguir el procedimiento de concesión de plazas que estipulan los servicios sociales. Lo primero que hay que tener es la resolución de grado de dependencia de tu familiar. En las plazas concertadas y públicas de las residencias solo entran quienes tienen grado II o III, esto es, dependencia moderada o severa. Por eso, si no hay reconocimiento de grado, lo primero que hay que hacer es pedirlo en los servicios sociales de tu comunidad o ayuntamiento.    

La Ley de Dependencia establece que, en las plazas públicas y concertadas los beneficiarios contribuyen económicamente de forma progresiva, en función de su capacidad económica, del tipo de servicio y de su coste. Es decir, no paga lo mismo una persona con una pensión pequeña que otra con ingresos altos o con un patrimonio mayor.

Entonces, ¿quién paga realmente?

En una plaza pública o concertada, el coste es compartido entre la familia y la administración autonómica. El porcentaje de la pensión que se destina al copago residencial varía según la comunidad autónoma, pero hay unas normas generales marcadas por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que sirven de referencia. El porcentaje orientativo de pensión destinado al copago residencial (plaza pública o concertada) se sitúa entre un mínimo del 60% y hasta el 90% de la pensión, dependiendo de los ingresos del usuario y de la normativa autonómica.  

Por regla estatal, el cálculo se hace sobre todo con la capacidad económica de la persona dependiente. Es lo que se conoce como copago.

Qué se mira para calcular el copago

Como norma general se toma en cuenta la renta y también el patrimonio de la persona beneficiaria. Además, en algunos supuestos familiares, como matrimonio en gananciales o determinadas situaciones de tributación conjunta, se computa parte de los ingresos compartidos para calcular la capacidad económica personal.

Una de las dudas más frecuentes es si la residencia puede quedarse con todo. El acuerdo de copago para atención residencial estipula que la aportación de la persona beneficiaria se calcula restando a su capacidad económica una cantidad mínima para gastos personales, que está referenciada al 19% del IPREM mensual. Como el IPREM de referencia vigente sigue siendo de 600 euros al mes, ese 19% equivale a 114 euros mensuales. Es decir, como orientación general, debería quedar al menos esa cantidad para gastos personales. Ahora bien, las comunidades autónomas pueden establecer una cuantía inferior, así que la cifra exacta puede cambiar según dónde viva tu madre o tu familiar.

¿Y si su pensión es muy baja?

Si la capacidad económica de tu madre es reducida, su aportación también lo será. De hecho, la norma estatal prevé que, si al aplicar la fórmula el resultado sale negativo, no participará en el coste del servicio residencial. Además, los gastos de manutención y cuidados deben garantizarse, total o parcialmente, a quienes no tengan ingresos suficientes.

Qué pasa si no hay plaza pública o concertada

Aquí cambia bastante la película. Si no os conceden una plaza pública o concertada y optáis por una residencia privada, pueden pasar dos cosas.

La primera es que vayáis por vuestra cuenta, sin prestación vinculada. En ese caso, pagáis el precio completo de la residencia privada.

La segunda es que a tu madre le reconozcan una prestación económica vinculada al servicio. Esa ayuda sirve para contribuir al pago de una plaza privada acreditada cuando no hay un recurso público adecuado disponible. La cuantía concreta depende del grado de dependencia, del coste del servicio y de la capacidad económica de la persona.

Cuánto paga el Estado en una residencia privada

Según la regulación vigente la cuantía máxima de la prestación vinculada al servicio de residencias es de 747,25 euros al mes para personas con Grado III, dependencia severa. Las personas que tengan reconocido el Grado II, dependencia moderada, pueden recibir de ayuda hasta 445,30 euros al mes. Y las que tengan reconocido el Grado I, dependencia leve, hasta 313,50 euros al mes.

Eso sí, estas son cuantías máximas. La ayuda real puede ser menor porque se aplica un coeficiente reductor según la capacidad económica y según lo que establezca la comunidad autónoma competente.

Esta prestación se utiliza en el caso de ingresos en plazas privadas, donde los residentes y sus familias deben asumir el coste total de la plaza hasta que tramiten los papeles y se pueda ocupar una plaza concertada o pública.

Documentos que debes tener preparados

El ingreso en residencias por el método ordinario es largo y en muchos centros hay listas de espera por lo que es conveniente tener preparada toda la documentación para evitar que los plazos se alarguen en exceso. Estos son los documentos que debes tener listos para iniciar el trámite en la mayoría de las comunidades autonómicas, aunque en alguna pueden pedir alguna otra cosa.  

  1. Solicitud oficial cumplimentada. Cada comunidad tiene su formulario normalizado para pedir el reconocimiento de la dependencia. Sin ese impreso no arranca el expediente.
  2. DNI o NIE de tu familiar. Si va a firmar o presentar otra persona, prepara también el documento de identidad del representante.
  3. Documento de representación. Si vas a hacer tú la gestión, ten listo el poder, autorización de representación, guarda de hecho o resolución judicial correspondiente, según el caso. Varias comunidades lo piden expresamente cuando interviene un representante.
  4. Certificado de empadronamiento. Sirve para acreditar residencia y, en muchos casos, el requisito general de haber residido en España cinco años, de los cuales dos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  5. Informe médico actualizado. Para ganar tiempo, conviene pedir cuanto antes a su médico de atención primaria el informe de salud normalizado o el que use vuestra comunidad.
  6. Informes médicos complementarios. Aunque no siempre sean obligatorios, ayudan muchísimo si hay demencia, Alzheimer, Parkinson, ictus, caídas, inmovilidad, incontinencia o trastorno conductual. Ten preparados informes de neurología, geriatría, rehabilitación, salud mental, hospitalizaciones recientes y medicación actual. La valoración se hace visitando a la persona y examinando directamente su situación funcional y entorno, así que todo lo que documente limitaciones reales suele ahorrar idas y vueltas.
  7. Resolución de discapacidad, si existe. No sustituye al grado de dependencia, pero es muy útil adjuntarla porque muchas administraciones la tienen en cuenta y a veces evita pedir documentación adicional.
  8. Datos bancarios. Muchas comunidades incorporan un modelo de domiciliación bancaria o lo piden al tramitar prestaciones económicas. Tener el certificado de titularidad o el IBAN listo evita retrasos si finalmente os ofrecen prestación vinculada o alguna ayuda asociada.
  9. Documentación económica. Aunque parte de estos datos los consulta la Administración si lo autorizáis, conviene tener a mano la última declaración de la renta, certificados de pensión, ingresos, saldos o documentación patrimonial, porque la capacidad económica influye en copago y prestaciones.
  10. Informe o valoración social. En algunas comunidades el trabajador social municipal lo emite de oficio dentro del expediente, pero en otras aparece como documento o anexo específico. Tener ya contacto con Servicios Sociales y pedir cita cuanto antes suele acelerar bastante.
  11. Documentación sobre la situación familiar y de cuidados. Libro de familia, convivencia, cuidador principal o situación de sobrecarga familiar pueden ser útiles, sobre todo si queréis justificar urgencia social o imposibilidad de seguir cuidando en casa.
  12. Resoluciones previas, si ya hay expediente abierto. Si tu madre o tu familiar ya tiene reconocido grado de dependencia, discapacidad, pensión de gran invalidez o una revisión en marcha, lleva copias de todo. Para entrar en la fase de servicios y prestaciones, la comunidad emite el PIA, Plan Individualizado de Atención, una vez resuelta la solicitud.

Y esto es todo para empezar. Una vez concedida la plaza y calculado el pago a realizar los expertos recomiendan hacer visitas cada poco tiempo, al menos durante el tiempo de adaptación, y supervisar que los cuidados que recibe tu madre son los adecuados. Si no lo ves claro, cambia de residencia, lo principal es el bienestar de tu ser querido.