Illa se impone a Ayuso, que "no ha querido hacer nada", y usa el estado de alarma para ratificar sus normas

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  • Salvador Illa: "Hay que evitar desplazamientos para limitar la propagación del virus"

  • Alcalá de Henares queda fuera de las restricciones al mejorar sus datos sanitarios

El Gobierno ya ha dado la orden al Boletín Oficial del Estado para que publique de forma inmediata el decreto que aprueba la aplicación del estado de alarma para 10 municipios de la región incluida la capital y durante 14 días. El Ministro de Sanidad ha recordado en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros extraordinario que las normas son las mismas que fueron paralizadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Solo la localidad de Alcalá de Henares ha salido de la lista de ciudades afectadas al haberse registrado una mejoría en su datos epidémicos.

La delegación del Gobierno ha dado a conocer que está todo preparado para que se activen los controles que eviten los desplazamientos innecesarios y se cumplan las restricciones. Los puntos de control se situarán no solo en carreteras de entrada y salida a Madrid, sino también en el aeropuerto.

¿A quién afecta la orden ministerial? 10 municipios de Madrid

El Gobierno recupera en el marco del decreto de estado de alarma las restricciones establecidas por el Ministerio de Sanidad y que entraron en vigor el pasado vienes 2 de octubre a las 22.00 horas con un periodo de vigencia inicial de 14 días naturales y que fueron tumbadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hay un total de 9 municipios que cumplen exactamente estos criterios, los cuales están en la Comunidad de Madrid y son: Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Parla, Móstoles y Torrejón de Ardoz.

Sanidad ha dejado fuera de esta lista a la localidad de Alcalá de Henares tras comprobarse que sus datos de incidencia de la pandemia han mejorado.

Las medidas afectan “a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en esos términos municipales”.

¿Cuáles son las medidas de restricción del Ministerio de Sanidad?

Las restricciones impuestas son:

  • Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios afectados salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales afectados estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
  • Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
  • La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  • Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
  • Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
  • La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50% respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
  • Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

¿Qué quiere decir todo esto? ¿En qué se traduce?

Básicamente, lo que todo esto significa es que el Ministerio toma como referencia territorial para aplicar restricciones un municipio, en lugar de una zona básica de salud como estaba haciendo la Comunidad de Madrid, por lo que la superficie que abarcan es mucho más amplia. De este modo, ahora un ciudadano de Orcasitas, Puerta Bonita, San Andrés o Entrevías, por poner algunos ejemplos entre las 45 zonas básicas que estaban previamente afectadas por las medidas de Ayuso, podrán moverse libremente por la capital al pertenecer al amplio municipio de Madrid-centro. Todo ello, eso sí, a partir de las 22 horas de este viernes y siempre cumpliendo las normativas de prevención sanitaria preceptivas, como el uso obligatorio de la mascarilla.

No es un confinamiento como el del estado de alarma de marzo

Así las cosas, por si quedasen dudas, cabe subrayar que las restricciones impuestas no comprenden un confinamiento como el que sufrimos durante el estado de alarma. No se obliga al ciudadano a quedarse en casa. Se recomienda hacer los desplazamientos mínimos para reducir el riesgo de contagio y de transmisión, pero podemos movernos siempre y cuando, estando en un municipio afectado, lo hagamos dentro de su perímetro.