El País Vasco retira unas mascarillas transparentes por su bajo nivel de filtración

  • La eficacia de filtración bacteriana que ofrecían era de, tan solo, un 15,3%

  • La especificación UNE-0065 exige que sea igual o superior al 90% en mascarillas reutilizables

  • No se correspondía con las especificaciones de su etiquetado

El Instituto Vasco de Consumo, Kontsumobide, ha pedido la retirada de una marca de mascarillas de rejilla distribuidas en Euskadi, después de solicitar su análisis en laboratorio y comprobar que sus características no se corresponden con su etiquetado. La eficacia de filtración bacteriana es de un 15,3%, cuando la especificación UNE-0065 exige que sea igual o superior al 90% en las mascarillas higiénicas reutilizables.

Ante la incertidumbre generada con las mascarillas conocidas como de rejilla o transparentes y la extensión de su uso, Kontsumobide decidió enviar una muestra de dichas mascarillas a un laboratorio acreditado. En él se ha analizado si los requisitos de respirabilidad y filtración se ajustan a lo marcado en el etiquetado. El objetivo del análisis era comprobar, por tanto, si la información que figuraba en el etiquetado se ajustaba a lo requerido (UNE-0065:2020).

El informe muestra un incumplimiento en la parte de filtración bacteriana. En conjunto se le otorga un 15,3% de eficacia de filtración bacteriana, cuando la norma UNE-0065 exige que sea igual o superior al 90%. Tras comprobar los incumplimientos de la normativa en el etiquetado, Kontsumobide se ha reunido con la empresa que fabrica el producto para exponerle los resultados del informe. La empresa ha mostrado su colaboración en todo momento y procederá a retirar el producto de los distribuidores y puntos de venta.

Kontsumobide pondrá en marcha próximamente una nueva campaña inspectora, en la que se incluirán este tipo de mascarillas higiénicas. El viernes, 12 de febrero, el Ministerio de Consumo publicó la nueva Orden para establecer los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas, que otorga a las empresas un plazo de 30 días para adaptarse a las nuevas disposiciones.

Una vez se cumpla este plazo de 30 días, dará comienzo la campaña inspectora de Kontsumobide sobre el etiquetado de las mascarillas, con carácter sancionador.