El juez condena al Servicio de Salud madrileño tras la muerte de un niño de 8 años por un melanoma

  • La justicia condena al SERMAS por el diagnóstico tardío

  • Una detección precoz habría sido determinante para la vida del menor

  • El niño nació con una lesión cutánea grave

El Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid (SERMAS) tendrá que hacer frente a una indemnización después de que la Audiencia Provincial de esa misma región haya ratificado la condena que le hace responsable de la muerte por un melanoma de un menor de 8 años que, según la sentencia, recibió un diagnóstico tardío.

Este miércoles se ha dado a conocer la sentencia que tiene fecha de noviembre del año pasado y que ha sido desvelada ahora por la asociación El Defensor del Paciente. El escrito confirma que un diagnóstico precoz de la enfermedad hubiera sido "muy determinante" a la hora de incrementar las posibilidades que el menor tenía de sobrevivir.

La resolución final establece sin embargo que, pese a que una detección precoz hubiera facilitado el tratamiento, no hubiera garantizado por completo la supervivencia del niño, por lo que el indemnización inicial, fijada en 123.000 euros, se rebaja ahora a 98.400 euros.

El niño nació con una enfermedad grave en la piel

Izan, el menor fallecido a los 8 años de edad, nació en el año 2007 con una lesión en la piel denominada nevus melanocítico congénito gigante. Por ese motivo llevo a ser intervenido hasta en ocho ocasiones entre los años 2008 y 2011.

Sucesivas infecciones respiratorias a lo largo de los años motivaron que fuera sometido a numerosas pruebas hasta que en 2015 fue diagnosticado con neumonía. Ese mismo año recibió tratamiento en el Hospital de Fuenlabrada y en el 12 de octubre pero no se le realizó un TAC hasta julio.

Entonces fue cuando se le detectó "una enfermedad tumoral diseminada de probable origen pulmonar con metástasis óseas y metástasis hepáticas".

El juez de la Audiencia Provincial señala que existió una insuficiencia de medios, especialmente radiodiagnósticos y que la dolencia congénita que sufría el menor junto con los antecedentes familiares del niño debieron alertar a los médicos sobre los riesgos de la enfermedad.

Las indagaciones periciales que han motivado la resolución judicial establecen que, de habérsele realizado la prueba del TAC cinco meses antes, el niño hubiera mejorado sensiblemente su pronóstico.