¿Quieres dejar de recibir las tediosas llamadas comerciales? Así puedes evitarlas

Pocas cosas resultan tan desagradables como el verdadero acoso telefónico al que nos exponen determinadas empresas con sus llamadas comerciales. Por mucho que les indiquemos que no queremos seguir recibiéndolas, normalmente salir de ese listado requiere cierto esfuerzo de nuestra parte, especialmente si los datos de contacto fueron facilitados voluntariamente por nosotros en algún momento con ocasión de la compra de algún producto o la contratación de algún servicio. Más sencillo es deshacerse de las llamadas a puerta fría, procedentes de empresas con las que no tenemos relación alguna. Sea cual sea tu caso, toma nota de cómo evitar llamadas comerciales.

Cómo librarte de las llamada comerciales

Tal y como recuerda la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la primera (y más sencilla) vía para evitar llamadas comerciales consiste en apuntar tu número a la Lista Robinson: se trata de un registro en el que puedes apuntarte para no recibir publicidad y evitar el acoso comercial. Eso sí, este listado no te blinda de forma absoluta, ya que te protege de las entidades con las que nunca has tenido relación. Si se trata de una empresa con la que tienes o tuviste contrato, tendrás que contactarles directamente para exigirles que dejen de enviarte publicidad. Además, tendrás que esperar tres meses desde el momento en que te apuntes a la Lista Robinson para que este bloqueo comience a hacer efecto. 

Puedes apuntarte a la Lista Robinson aquí: basta con proporcionar tus datos y, una vez enviados, recibirás un email de confirmación y un nombre y clave de usuario. Luego, pincha en 'Acceso al servicio', introduce tus datos de acceso e indica el medio que quieres aislar del bombardeo publicitario (teléfono, dirección...). Guarda tus correos como prueba para poder llevar a cabo un seguimiento.  

En cuanto a las empresas con las que sí has tenido contacto, tendrás que ponerte en contacto vía email o carta postal solicitando que dejen de enviarte publicidad. Otra vía para aquellos casos en que lo anterior no funcione es denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Podrás hacerlo cuando se dé uno de estos escenarios:

  • Han transcurrido 3 meses desde que te apuntaste a la Lista Robinson y aun así te siguen llamando o escribiendo entidades con las que nunca has tenido relación.
  • Empresas con las que tienes o tuviste contrato ignoran tus peticiones de dejar de recibir publicidad. 

Recuerda, además, que el Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios regula los horarios en los que las empresas pueden ofrecer sus productos a los usuarios por vía telefónica. La norma señala que las llamadas comerciales solo podrán realizarse entre las 9 de la mañana y las 21 horas de la noche, y nunca en festivos ni fines de semana.

Estos son otros derechos que recoge esta norma y que debes conocer:

  • En cada llamada, y al principio de la comunicación, la empresa deberá informar claramente al consumidor acerca de aspectos como la identidad del vendedor, la finalidad comercial, las características esenciales del producto o servicio, el precio y el derecho de desistimiento del usuario.
  • Las comunicaciones comerciales vía telefónica no podrán realizarse por sistemas automatizados sin intervención humana, salvo que el consumidor lo haya autorizado expresamente.
  • Están prohibidas las llamadas que se efectúen desde un número oculto, por lo que solo serán legales aquellas que se realicen desde números de teléfono identificables.
  • El consumidor deberá tener la posibilidad de oponerse a las comunicaciones comerciales recibidas por fax, teléfono, correo electrónico u otros medios equivalentes. Si ya existiera relación contractual, el consumidor deberá ser informado, en cada una de las comunicaciones comerciales que reciba, de las formas con las que cuenta para no recibirlas.
  • En la primera comunicación comercial que realice la empresa, deberá informar al consumidor, tanto de su derecho a oponerse a recibir nuevas ofertas como a obtener el número de referencia de dicha oposición. A solicitud de consumidor y usuario, el empresario estará obligado a facilitarle el justificante de haber manifestado oposición, que deberá remitirle en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo, máximo de un mes.
  • La empresa que realice la oferta publicitaria deberá conservar durante un año los datos relativos a los usuarios que se hayan opuesto al tratamiento de sus datos, junto con el número de justificante facilitado.
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