Cuáles son los nuevos tipos de familias incluidas en la ley de familias y en qué las beneficia

La ley de familias se retrasa de nuevo en un clima de alta tensión por el choque entre los dos socios del Gobierno. Esta demora parece venir, principalmente, por las resistencias del Ministerio de Hacienda a incluir en el texto legal alguna de las medidas acordadas, las cuales habrían de suponer una partida presupuestaria que se califica de extraordinaria y extravagante.

La ley vendría a contemplar hasta 16 tipos diferentes de familia, entre ellas están: biparental (matrimonio o pareja de hecho y descendientes), monoparental o monomarental (un progenitor —hombre o mujer— y uno o más descendientes), joven (progenitores con menos de 29 años), LGTBI (al menos una persona perteneciente a alguno de los colectivos LGTBI o dos personas del mismo sexo), numerosa, múltiple (con adopciones o acogimientos), inmigrante (todos o una parte de los integrantes proceden de otro país) y reconstituida (con hijos de anteriores parejas).

Además, se contemplan los tipos de familia transnacional (alguno de los integrantes vive en otro país), intercultural (integrantes con entornos culturales distintos) y retornada (uno o varios miembros tienen la nacionalidad española tras volver a España después de una residencia en el extranjero de al menos 1 año).

Uno de los beneficios de la ley para las familias es el permiso de 8 semanas para los padres trabajadores, con el fin de permitirles cuidar de sus hijos menores —hasta que estos cumplan 8 años—. Otro aspecto a tener en cuenta es el permiso de 7 días al año para que cada trabajador pueda cuidar de familiares o convivientes.

Asimismo, figura el permiso para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a 1 año. También está el permiso de 2 días por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Igualmente, contempla la ampliación de la “renta crianza” de 100 euros al mes para hijos de entre 0 y 3 años. Se considerará familia numerosa a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos.

Una de las cuestiones, bajo mi opinión, es que la familia natural se ha desnaturalizado y vaciado de contenido, en la medida en que se sustituirá “la familia” por “tipos de familia”. Con independencia de las ideologías, es primordial que la ley logre el objetivo de favorecer a las personas más desprotegidas y en situación de vulnerabilidad.

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