¿Puedo elegir al notario para la firma de mi hipoteca?

Uno de los pasos que se deben dar en el momento de formalizar un préstamo hipotecario es la firma ante notario de todas las partes que van a llevar a cabo la transacción. Es entonces cuando aparece la figura de un profesional que, según el Banco de España, “desempeña una función pública destinada, entre otros aspectos, al asesoramiento imparcial necesario para facilitar la comprensión de las cláusulas de la escritura pública que se va a formalizar, como el préstamo hipotecario”. Tanto es así que es el propio estado el encargado de fijar los honorarios que tiene que percibir.

¿Quién elige al notario?

Una pregunta que se hacen muchos compradores que van a adquirir un inmueble y han de firmar la hipoteca es si pueden elegir al notario que lleve a cabo esta “función pública”. Respecto a esta cuestión, el Banco de España también es muy claro: “La Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario, actualmente en vigor, establece de manera clara que los consumidores disponen de libertad para elegir notario tanto en la firma como en la cancelación del préstamo hipotecario. Las entidades no pueden escogerlo, ni directa ni indirectamente”. 

Así pues, en cualquiera de las fases de la hipoteca –desde que se firma hasta que se cancela– es el cliente de la entidad bancaria el que tiene la capacidad de seleccionar al notario que prefiera con el objetivo de ser asesorado “en estos momentos tan relevantes, en los cuales es esencial la confianza y conocimiento de lo que se firma”, concluye el Banco de España.

¿Qué información debe dar el notario?

El préstamo hipotecario debe constar en un documento público para que quede legalmente constituido. Ahí es donde entra la figura del notario, que juega un papel clave en el asesoramiento de los firmantes. 

En la citada Ley 5/2019 se exponen las obligaciones concretas de un notario en la constitución de una hipoteca, más allá de dar fe de que se ha constituido. 

  • En primer lugar ha de verificar la entrega de la documentación exigida, como es el caso de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y la Ficha de advertencias Estandarizadas (FiAE). Además, ha de asegurar que se han realizado en los plazos establecidos.
  • También debe atender a las preguntas que le surjan al prestatario, ofreciéndole asesoramiento personalizado sobre la documentación que la entidad bancaria le ha facilitado.
  • Debe realizar un test a quien ha solicitado el préstamo acerca de la documentación entregada y la información suministrada.
  • El último paso será extender un acta donde se recojan los detalles del asesoramiento y en la que se destaque que el prestatario ha comprendido y aceptado la documentación sobre la hipoteca. Cabe señalar que si no se lleva a cabo esta acta, no podrá haber escritura.

“Por esta razón, no te extrañes si el notario te examina sobre tu conocimiento de los términos de la operación: es un requisito legal destinado a mejorar la transparencia y, por lo tanto, tu protección”, concluyen desde el Banco de España.