El Supremo avala registrar como nacido en España a un bebé, dado a luz por gestación subrogada en otro país
La Sala de lo Civil del TS da la razón a los padres de un menor nacido en Ucrania por gestación subrogada
La sentencia pionera en relación a la gestación subrogada, porque hasta ahora la modificación del lugar de nacimiento solo estaba prevista para los casos de adopciones internacionales
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MadridUn niño nacido por gestación subrogada podrá aparecer en el Registro Civil el lugar de nacimiento el del domicilio familiar en España aunque hayan nacido en el extranjero al igual que se permite en los casos de adopciones internacionales.
La Sala de lo Civil del TS da la razón a los padres de un menor nacido en Ucrania por gestación subrogada, cuya filiación paterna es la biológica y la filiación materna es adoptiva del cónyuge del padre biológico.
Se trata por tanto de una sentencia pionera en relación a la gestación subrogada, dado que hasta ahora la modificación del lugar de nacimiento solo estaba prevista para los casos de adopciones internacionales.
Estos padres, al pedir el traslado de la inscripción de nacimiento del menor desde el Registro Civil Central al Registro Civil de su domicilio, solicitaron que se cambiara la mención del lugar de nacimiento del menor por el de su domicilio, pero fue rechazada su petición.
La decisión después fue ratificada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, pero los padres presentaron una demanda de oposición que fue desestimada en primera instancia y en apelación, por lo que decidieron recurrir en casación ante el Supremo.