El Servicio Murciano de Salud, condenado a pagar 205.000 euros por la muerte de un bebé por una sepsis no diagnosticada a tiempo
La Sala considera que existió mala praxis al no realizarse una prueba rápida para descartar infección bacteriana pese a que la hermana del menor tenía escarlatina
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo
El Servicio Murciano de Salud (SMS) ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) a indemnizar con más de 205.000 euros a los padres y a la hermana de un bebé de 10 meses del municipio murciano de Ceutí que murió en marzo de 2023 por una sepsis por streptococcus pyogenes no diagnosticada a tiempo.
En su resolución, la Sala considera que existió mala praxis al no realizarse una prueba rápida para descartar infección bacteriana pese a que la hermana del menor tenía escarlatina.
El bebé tenía fiebre de hasta 38,5 grados y su hermana tenía escarlatina diagnosticada
Dictada el 5 de febrero de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda), la sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto por la familia, representada por el letrado Ignacio Martínez, de los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, contra la desestimación por silencio administrativo de su reclamación de responsabilidad patrimonial.
El tribunal declara que la actuación médica en el servicio de Urgencias Pediátricas del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca (HUVA), en la madrugada del 2 de marzo de 2023, no se ajustó a la lex artis, el conjunto de reglas técnicas, protocolos, guías clínicas y conocimientos científicos aceptados que definen el actuar diligente de un profesional.
El bebé acudió con fiebre de hasta 38,5 grados y su hermana tenía escarlatina diagnosticada
Concretamente, el bebé fue llevado con fiebre de hasta 38,5 grados y tenía un antecedente directo de convivencia con una hermana de tres años diagnosticada de escarlatina y en tratamiento antibiótico.
Tras ello, fue dado de alta con diagnóstico de infección aguda de vías respiratorias superiores y tratamiento sintomático, con indicación de observación domiciliaria. Horas después, su estado empeoró de forma fulminante.
Ante lo sucedido, el tribunal rechaza los argumentos de la Administración y de la aseguradora codemandada, que sostenían que la actuación fue conforme a protocolo y que existió una demora de la familia en volver a urgencias. No obstante, la sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.