Le niegan la jubilación al no contar como cotizado el servicio social en la Falange

Le niegan la jubilación al no contar como cotizado el servicio social en la Falange. Archivo
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El Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso de la Seguridad Social y ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que avaló el derecho a recibir la prestación por jubilación de una mujer que contó como días cotizados los de servicio social obligatorio en la Falange.

La sentencia de la Sala de lo Social del Supremo, a la que ha tenido acceso EFE, ha anulado el fallo del TSJA y ha dejado sin derecho a recibir una prestación por jubilación a una mujer que incluyó en los días cotizados el tiempo de su servicio social obligatorio.

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La causa se remonta a 2010 cuando la demandante solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) su jubilación por el ya extinto régimen de seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI), lo que le fue denegado por falta de tiempo cotizado. Ante la respuesta negativa de la Seguridad Social y de varios recursos, y ya en 2020, la demandante solicitó una revisión de su vida laboral, con 1.764 días cotizados de los 1.800 necesarios, y añadió que había hecho la prestación social obligatoria entre 1959 y 1962.

El Juzgado de lo Social 7 de Granada emitió una sentencia, en febrero de 2023, en la que establecía que el tiempo que la demandante prestó servicios obligatorios en la Falange computaba como tiempo cotizado y declaró que tenía derecho a cobrar su jubilación, un fallo recurrido por la Seguridad Social ante el TSJA. El alto tribunal andaluz revisó el recurso del INSS y, en mayo de 2024, confirmó que la demandante debía cobrar su pensión, aunque en esta ocasión la Seguridad Social presentó un recurso de casación por unificación de criterio ante el Supremo.

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Pese a la postura andaluza que sumó como días cotizados los de la prestación social de la demandante al entender que, como la mili, no era un tiempo opcional sino obligatorio y que impedía la cotización por cuenta ajena o propia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había considerado lo contrario en una sentencia de 2018.

El Supremo ha revisado los dos fallos judiciales y ha interpretado que no debe computarse ese tiempo para una jubilación normal, aunque sí para una prejubilación, ya que el SOVI exige un periodo cotizado de cinco años, muy inferior a la normativa actual. Además, el TS ha descartado que no computar los días de servicios sociales en la Falange responda a una cuestión de género, ya que tampoco se cuentan los dedicados a la mili obligatoria en el caso de los hombres.

Con estos datos, el Supremo ha dado la razón a la Seguridad Social y ha anulado las sentencias del TSJA y del Juzgado de lo Social y ha absuelto al INSS de tener que pagar la jubilación que reclamaba la demandante.