Condenada a 22 años de prisión por idear el asesinato de su novio y convencer a su amante para hacerlo

  • Doce años y dos meses al amante como autor confeso del crimen

  • La mujer convenció al amante de que la muerte era "necesaria"

  • El asesinato fue perpetrado en un garaje de la localidad de La Felguera

La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a 22 años de cárcel a Marta R.N., novia de Iván Castro, por haber planificado su asesinato con la ayuda de su presunto amante, a quien el tribunal ha impuesto una pena de doce años y dos meses de prisión como autor confeso de un crimen que tuvo lugar hace cuatro años en un garaje de la localidad asturiana de La Felguera.

La novia de la víctima, de 31 años, ha recibido una pena más elevada por la agravante de parentesco, al considerar que fue ella quien planificó el asesinato, quien hizo ver a su presunto amante que la muerte de Iván Castro era “necesaria” y quien le convenció para participar en la preparación del crimen.

Por su parte, Nelson D.A., como autor de un delito de asesinato ya definido, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de trastorno mental transitorio y la circunstancia atenuante de disminución de los efectos del daño, a las penas de once años, dos meses y veintinueve días de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas ya definido, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de trastorno mental transitorio, a las penas de once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La sentencia, que no es firme y puede ser apelada ante la Sala Civil y penal del TSJA, condena asimismo a los dos a pagar, conjunta y solidariamente, 100.000 euros a la madre y 40.000 euros al hermano de la víctima, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La víctima, residía en La Felguera en un domicilio que compartía con su pareja, la acusada, con la cual mantenía una relación sentimental desde el año 2007, únicamente interrumpida durante el año 2012. Por razones de salud, el hombre se encontraba pensionado, no trabajaba y apenas salía de su casa.

La acusada mantenía, paralelamente a la relación con él, varias relaciones esporádicas de contenido sexual con terceras personas. En los meses anteriores a su muerte, inició una relación con el acusado. A partir del verano de 2017, la acusada, tras ganarse la confianza del acusado, comenzó a transmitirle la necesidad de acabar con la vida de su pareja, aduciendo que este la maltrataba y que, en el caso de que se enterara de la relación que ambos mantenían, su vida estaría en peligro. Los acusados comenzaron entonces a preparar cómo y cuándo acabar con su vida.

Así, estudiaron sus hábitos y la acusada informó al acusado del lugar donde su víctima guardaba el vehículo y le facilitó los datos del mismo, color, modelo, matrícula, llegando incluso a desplazarse en alguna ocasión hasta La Felguera para conocer de primera mano el lugar y las posibilidades de llevar a cabo su plan. Previamente, los acusados habían comprado, sin que conste cómo, una pistola del calibre 9 milímetros, para la que ninguno de los acusados tenía ni licencia ni guía de pertenencia.

Tomada la decisión, el 6 de diciembre de 2017, día previo a acabar con su vida, los acusados realizaron un primer intento para matarlo, de manera que, nada más que la víctima contactó vía WhatsApp con la acusada, a las 13.10 horas, para decirle que salía a lavar el coche, ésta, de forma casi inmediata, se lo comunicó al acusado. Para ello, le realizó una llamada de 54 segundos de duración, en la que le facilitó la información.

El acusado se trasladó a la localidad de La Felguera y se quedó, según las antenas de telefonía, en las cercanías del garaje donde sabía por la descripción facilitada por ella que la víctima guardaba su vehículo. Sin embargo, el intento resultó fallido, ya que no consiguió encontrarse con él, a pesar de que le llamó al móvil desde un teléfono a nombre de una conocida, que el acusado utilizaba para evitar ser descubierto.

Ante la ausencia de respuesta, y tras enviarle igualmente un SMS, abandonó el lugar a las 14.37 horas, sin conseguir su propósito. Los acusados, decididos a matarle, y tras el fracaso del día anterior, decidieron volver a actuar el 7 de diciembre. Ese día, la víctima envió a las 13.24 horas por WhatsApp a la acusada el mensaje "tengo k ir a ver al de arriba".

Tres disparos en un ataque inesperado y sorpresivo

Así, siguiendo el plan elaborado, la acusada se comunicó de manera inmediata con el acusado, el cual, una vez informado de la salida del domicilio de la víctima, a las 16.28 horas se dirigió nuevamente hasta las proximidades del garaje, en la calle Ingeniero Fernández Casariego de Langreo.

Sobre las 18.07 horas, el hombre llegó al garaje a bordo de su vehículo. Aprovechando la apertura de la puerta, el acusado entró dentro del aparcamiento y, una vez que había aparcado y se encontraba ya fuera del turismo, el acusado se dirigió hacia él y, como previamente habían preparado, le dijo que unos días antes le había dado un golpe a su coche.

Entonces, en el momento en que el hombre fue a encender la luz de su móvil para ver el supuesto desperfecto, el acusado le disparó hasta en tres ocasiones. La víctima falleció sin que pudiera prever ni adoptar ninguna actitud de protección o defensa ante el ataque inesperado y sorpresivo realizado por el acusado.

Tras acabar con su vida, el acusado emprendió la huida hacia Oviedo, realizando una parada durante el trayecto con el fin de deshacerse del arma, la cual arrojó en algún punto entre La Felguera y Oviedo. Durante el viaje realizó una llamada telefónica a la acusada, a las 18.42 horas. Al llegar a Oviedo, se reunió con ella. Tras matarlo, los acusados comenzaron a convivir en Oviedo. Fueron detenidos el día 16 de octubre del año 2018.

El jurado dio mayor credibilidad a la versión del acusado que en todo momento culpó a su amante de planificar la muerte de su novio y descartó la de la acusada quien aseguraba que sólo era encubridora, en un veredicto que, según subraya la Audiencia, es la “consecuencia inevitable de un impecable razonamiento lógico”.