El Chicle, más cerca de la prisión permanente revisable tras el veredicto del jurado

  • Es culpable de matar a Diana Quer, agresión sexual y detención ilegal

  • Ha cometido un crimen subsiguiente a otro

  • La Fiscalía y la acusación creen que "procede" y "se justifica"

El veredicto al que forma unánime llegó el jurado popular contra José Enrique Abuín, alias el Chicle, posibilita - como solicita la Fiscalía y la acusación particular del caso de Diana Quer - que el acusado sea condenado a prisión permanente revisable por los delitos de los que se considera que es culpable: agresión sexual, asesinato con alevosía y detención ilegal.

José Enrique Abuín es culpable de haber agredido sexualmente a Diana Quer y de matarla intencionadamente después con la intención de ocultar el primer delito que cometió.

En este sentido, cometer un crimen subsiguiente a otro, como es el de la agresión sexual, posibilita que finalmente el juez Ángel Pantín sentencie prisión permanente revisable, la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal español.

¿Qué es la prisión permanente revisable y cómo afectaría al Chicle?

La prisión permanente revisable es una pena de cárcel, en principio por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad. El objetivo de esta pena es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad, poniendo en peligro la seguridad de las personas.

Únicamente puede imponerse por asesinatos en los que concurra una específica circunstancia agravante, esto es, cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable, cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual – que sería el caso de Diana Quer-, en los asesinatos múltiples, en los cometidos por miembros de una organización criminal, en los delitos contra la Corona (matar al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o a la Reina consorte, entre otros) o contra el derecho de gentes (matar o violar la inmunidad personal de un jefe de Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado), en los delitos de genocidio o de lesa humanidad, si hay obstrucción de la recuperación del cadáver, si sucede tras un secuestro, en las violaciones en serie, con las violaciones a menores tras privarles de libertad o torturarles, en las muertes provocadas en incendios, y con los estragos causados en infraestructuras críticas y liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.

De ser condenado a la prisión permanente revisable, el Chicle debería cumplir una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años. Transcurrido ese tiempo, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes.

El veredicto

Tras cuatro días de deliberación, el jurado afirmó que el Chicle abordó a Diana Quer "con intención de agredirla sexualmente", la aturdió, la inmovilizó y la trasladó en su coche hasta la nave de Asados. Allí realizó "actos de contenido sexual" indeterminados y, para "ocultar el delito contra la libertad sexual", la mató con alevosía.

En concreto, le provocó "la muerte a la víctima por estrangulamiento" con "una brida" y después "arrojó el cuerpo de Diana" en el pozo de dicha nave industrial y lo cerró con una tapa. “Con posterioridad limpió el vehículo y se deshizo de la ropa de Diana".

Más tarde, "un día no determinado, posterior al menos en veinte días a la noche del suceso, el acusado volvió al lugar y lastró el cuerpo, para que no emergiera, con bloques de adobe unidos por cables".

Por otra parte, confirman que cuando "el acusado acabó con la vida de Diana", ella "no tenía ninguna posibilidad" de defenderse por "encontrarse en un lugar desconocido" en el que "nadie podía prestarle ayuda" y al "tener mucha mayor fuerza física el acusado".

Respecto a la confesión de José Enrique Abuín de haber "causado la muerte" a la víctima y a la ubicación del cuerpo, el jurado ha determinado que esta confesión "favoreció de forma relevante al esclarecimiento de los hechos".

Este ha sido el único hecho probado que no ha reunido la unanimidad de los miembros del jurado. Cinco creen que el acusado sí que condujo a los investigadores a esclarecer la situación y cuatro consideran que la revelación de Abuín no fue un hecho relevante para la investigación.

Peticiones de la defensa

Tras todo lo expuesto, el jurado popular ha pedido que no se considere la posibilidad de indultar al acusado y que se cumpla la pena de prisión que se le imponga a Abuín.

Por su parten tanto la Fiscalía y la acusación particular han pedido la prisión permanente revisable aludiendo a la jurisprudencia, mientras que la defensa se opone a tal pena.

Concretamente, el Ministerio Fiscal y la acusación particular defienden que el jurado determina asesinato con alevosía que viene dado por la comisión del delito de agresión sexual. Por eso, "procede la pena de la prisión permanente revisable" y "se justifica" porque aunque exista un atenuante de confesión, se ha determinado de manera simple y no por mayoría y por eso sostiene su petición.