Excepciones a las restricciones Madrid: las parejas que no vivan en el mismo domicilio sí podrán reunirse

  • Madrid impone nuevas restricciones el lunes 25 de enero

  • Adelanta el toque de queda a las 22h y el cierre de la hostelería a las 21h

  • Las reuniones en las viviendas quedan restringidas a los convivientes

El decreto de nuevas restricciones para luchar contra la propagación del coronavirus que publica el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y cuyas medidas fueron anunciadas la tarde del viernes destaca la prohibición desde el lunes 25 de enero de las reuniones de personas que no sean convivientes en las casas, además de adelantar el toque de queda de las 23 a las 22 horas, el máximo que permite el actual estado de alarma. No obstante, se contemplan excepciones para ambas medidas.

Excepciones en las reuniones

En cuanto a la primera limitación, el Boletín recoge que, al menos durante dos semanas, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.

Se exceptúan de la limitación establecida las situaciones siguientes:

  • Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
  • El cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
  • La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.
  • La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
  • Las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social.
  • Las actividades laborales, educativas e institucionales.
  • Aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del Covid-19.

Excepciones a la limitación horaria

Además, el decreto de la Comunidad de Madrid recoge que desde el lunes todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21 horas.

Pero quedan fuera de esta prohibición los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

La limitación horaria tampoco será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público.

En los establecimientos de hostelería y restauración la ocupación máxima por mesa, tanto en interior como en exterior, será de cuatro personas, y deberán cesar su actividad a las 21 horas. A partir de esa hora podrán realizar, exclusivamente, servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas. El aforo de los espacios de ocio ubicados en centros comerciales se limita al 50 por ciento.

56 sonas básicas y 25 municipios

Además, la Comunidad de Madrid va a ampliar las restricciones de movilidad por el coronavirus a otras nueve zonas básicas de salud y seis localidades, que sumadas a las que ya están en vigor hacen un total de 56 zonas básicas y 25 municipios de los que no estará permitido entrar ni salir salvo por motivos justificados, como ir a trabajar.

En estas áreas viven más de 1,6 millones de madrileños, el 24 por ciento de la población en la región, y en ellas se concentra el 28 por ciento de los casos de contagio.

El decreto se aplicará desde las 00:00 horas del 25 de enero hasta las 00:00 horas del 8 de febrero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja.