La juez archiva la denuncia realizada por un ex empleado contra Messi por estafa y blanqueo

  • La juez María Tardón ha acordado el sobreseimiento libre y archivo de la denuncia presentada contra el jugador del FC Barcelona Lionel Messi

  • La denuncia se impuso contra Messi por delitos contra la hacienda pública, delitos contables, estafa y blanqueo de capitales

  • No aporta ningún elemento de conocimiento personal y directo carente de verosimilitud

La juez de la Audiencia Nacional María Tardón ha acordado el sobreseimiento libre y archivo de la denuncia presentada por un particular contra el jugador del FC Barcelona Lionel jugador Messi, su padre, su hermano y otros por delitos contra la hacienda pública, delitos contables, estafa y blanqueo de capitales en relación con la Fundación Messi a la que estaba vinculada el denunciante.

La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 explica en su auto, que la denuncia del ex empleado de la Fundación Federico Rettori incluye un relato de hechos basados en noticias periodísticas, y que no aporta ningún elemento de conocimiento personal y directo carente de verosimilitud, lo que supondría, el recurso a la realización de investigaciones prospectivas incompatibles con los principios que rigen el proceso penal.

Rettori asegura en la denuncia, que Messi y su entorno se habrían beneficiado de la fundación para recibir pagos personales que que no se destinaron a fines sociales y librarse así de pagar impuestos a Hacienda.

La magistrada también incluye en su auto que la segunda parte de la denuncia referida a posibles fraudes en Argentina, donde se ha iniciado una investigación en un juzgado penal económico y que carecerían también de la necesaria verosimilitud en el supuesto de que pudieran ser objeto de investigación por la jurisdicción española.

Sin relevancia penal

La juez destaca que los apartados de la denuncia en los que el denunciante concreta su relación con la Fundación y determinadas actuaciones de ésta no encajan, a su juicio, en hechos de relevancia penal, sin perjuicio de que pueda presentar cuantas reclamaciones estime oportunas, pero en la esfera del derecho privado mediante el ejercicio de las correspondientes acciones en la vía civil.

Por este motivo, Tardón decreta el sobreseimiento libre que, en virtud del artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acuerda cuando no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que ha dado motivo a la apertura de la causa o cuando el hecho no sea constitutivo de delito.