Las multas de tráfico se pueden consultar por Internet a partir de este jueves

INFORMATIVOS TELECINCO/AGENCIAS 24/11/2010 18:28

La llave para acceder es el DNI electrónico o certificado digital o el código de identificación fiscal (CIF) en el caso de las empresas que matriculen vehículos (como las de alquiler de coches), que deberán darse de alta obligatoriamente.La inscripción para los particulares es voluntaria.

La empresa de gestión de multas Dvuelta ha afirmado que este nuevo sistema de notificación de multas es "de una legalidad más que dudosa" porque la fehacencia de la notificación, que está obligado a acreditar la Administración, "en absoluto se puede acreditar con un email".

Para Dvuelta, esta Dirección Electrónica Vial (DEV) supone "admitir que se invierte la responsabilidad del acto de la notificación".

En este sentido, Dvuelta denuncia que, según la nueva Ley de Tráfico, en el caso de que la DGT afirme que ha enviado un correo electrónico para notificar una multa, pero el conductor no lo reciba, la notificación se da por realizada, "lo que resulta gravísimo a los efectos de indefensión creada".

Recomiendan no usar este servicio

Así, añade que desde el punto de vista técnico jurídico el 'email' no sirve para realizar notificaciones y afirma que cualquier notificación que el órgano administrativo quiera realizar tiene que poder demostrar que se ha realizado, lo que sólo se consigue por medios físicos, como el correo certificado. Por ello, recomienda no darse de alta en este servicio.

Por otro lado, sobre el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico o Testra, Dvuelta afirma que a priori "parece un buen sistema", puesto que se puede consultar por Internet si existe alguna notificación edictal, pero apunta que "presenta varias lagunas jurídicas", entre las que señala "la flagrante desigualdad" que supone que los ayuntamientos no se incorporen de forma inmediata al sistema.

Asimismo, indica que el Testra "desvirtúa la naturaleza jurídica del acto edictal, que es la plena publicidad". "Una multa notificada en un boletín oficial o en el tablón de edictos de un ayuntamiento sí cumple con esa exigencia de publicidad, pero si hace en Testra no, porque sólo podrá ser consultado por el titular de la multa", concluye. RSO