Trato vejatorio hacia una viajera con movilidad reducida en un autobús de Madrid

  • Denuncian al conductor del autobús por presuntamente escupir e insultar

La Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (FAMMA-Cocemfe Madrid) ha denunciado al Consorcio Regional de Transportes de Madrid debido a una presunta comisión de un delito de odio por parte de un conductor de un autobús interurbano a una pasajera con movilidad reducida.

Se considera como “trato vejatorio” la acción del conductor hacía una de las pasajeras que iba con su scooter eléctrico. El hombre supuestamente escupió y comenzó a insultarla por su discapacidad.

Según la federación, al "trato vejatorio" se unió el hecho de que el conductor de la línea interurbana 334 la obligó a bajar tres paradas antes, aludiendo a que en la parada a la que ella se dirigía, "siempre hay muchos coches aparcados en el lugar adaptado para bajar la rampa".

"Esto supuso un problema adicional para la usuaria del scooter, ya que tiene problemas de orientación y ese cambio de su rutina, la puso en una situación comprometida que, gracias a la colaboración de otros viajeros pudo salvar", ha señalado.

Por lo que, la Federación ha exigido a la empresa concesionaria que tome medidas disciplinarias contra este conductor y al Consorcio Regional de Transportes de Madrid que, en los pliegos de condiciones de prestación de servicios, "se asegure de la adecuada aplicación de controles psicológicos a los conductores para evitar situaciones de estas características".

En el momento de los hechos

El pasado 6 de febrero, el conductor denunciado manifestó a oídos de todos los viajeros del autobús que "no se podía retrasar porque personas como ella se subieran a su bus". A lo que añadió: "vosotros no deberíais entrar al bus", "vuestros padres son unos irresponsables", "la gente como vosotros no debería existir", "es que vosotros sois retrasados mentales", "sois unos niñatos, mira como lloras", entre otras expresiones.

Además, ha criticado que, en contra la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la discriminación comenzó desde la subida de esta usuaria al autobús, ya que el conductor no esperó a que se colocase con seguridad con su scooter eléctrico, lo que puso en peligro su integridad y la de otros viajeros.

Según el artículo 510 del Código Penal, si se demuestra el delito de odio, el conductor del autobús podría enfrentarse a penas de, entre seis meses a dos años, y multa de seis a doce meses.