Agresión sexual

Quedan en libertad los dos hermanos de 56 y 71 años detenidos por la violación de una mujer en un coche en Valencia

Policía Nacional
Dos hermanos, detenidos cuando violaban a una mujer en Valencia. EP
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ValenciaLa Policía Nacional detenía el pasado jueves 2 de abril en València a dos hermanos de 56 y 71 años de edad que estaban violando a una mujer dentro de un coche en un descampado en el barrio de Malilla, según han confirmado este sábado a EFE fuentes policiales.

La Policía fue alertada a las 23:30 horas del pasado jueves tras la llamada de un ciudadano que estaba paseando y vio que dentro de un vehículo ubicado a la altura del número 89 de la calle Juan Ramón Jiménez de València se estaba produciendo una agresión sexual.

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La mujer estaba inconsciente mientras agredían sexualmente de ella

Cuando los agentes llegaron al lugar, encontraron a uno de los hombres violando a la mujer en el coche, en cuyo interior también estaba el segundo, por lo que detuvieron a ambos acusados de un delito de agresión sexual y la mujer fue trasladada a un centro hospitalario.

La información que ha sido adelantada por 'Levante-EMV', que señala que la mujer estaba inconsciente cuando se produjo la agresión sexual en el vehículo que los hermanos utilizan para dormir. Ambos intentaron hacer creer que la víctima era la pareja de uno de ellos. 

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La víctima tuvo que ser trasladada hasta un centro hospitalario por protocolo y así evaluar las lesiones de la agresión sexual. Además, según apunta 'Levante EMV' "durante el ataque también la golpearon con violencia para poder meterla dentro del coche". 

Los dos hermanos detenidos, en libertad

Sin embargo, la jueza de guardia de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Valencia, titular de la plaza número 1 de esa sección, acordó ayer viernes la libertad de los dos hermanos que fueron detenidos el pasado jueves por presuntamente violar a una mujer en un coche estacionado en un descampado en el barrio de Malilla, en la ciudad de Valencia, informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Así lo acordó la jueza tras decretar el sobreseimiento provisional de la causa, al entender que no ha quedado debidamente acreditada la perpetración del delito, después de que la supuesta víctima no haya interpuesto la correspondiente denuncia, requisito indispensable para perseguir los delitos contra la libertad sexual, conforme a lo que establece el artículo 191 del Código Penal.

El artículo 191 recoge textualmente que "para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal".