El Tribunal Supremo confirma la multa al 'tuitero' que insultó a un niño enfermo de cáncer por ser aficionado a los toros

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo
Archivo - Fachada del Tribunal Supremo
  • El tuitero escribió mensajes "denigrantes" contra el menor de ocho años porque había participado en un festival benéfico taurino en Valencia

  • El TS confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y afirma que el autor de los mensajes los hizo "a sabiendas de que el menor se encontraba enfermo de cáncer"

  • El Supremo considera que los mensajes del condenado son de "suficiente gravedad" y no pueden verse amparadas por el derecho a la libertad de expresión

Compartir

Un hombre que publicó tuits "denigrantes" contra un niño, enfermo de cáncer por su afición a los toros pago, tendrá que pagar una multa de 720 euros. Así lo ha dictado la sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) que ha confirmado la condena por un delito contra la integridad moral contra el menor de ocho años que había participado en un festival benéfico taurino celebrado en la Plaza de Toros de València.

El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que revocó la absolución dictada por un juzgado de lo Penal de esa misma ciudad y le impuso dicha multa de seis euros diarios, durante de 120 días, además del pago de una indemnización de 3.000 euros al representante legal del menor (ya fallecido) por los perjuicios y daños morales causados.

PUEDE INTERESARTE

Además del autor de los mensajes fueron condenados a multa e indemnización de la misma cuantía a otras dos personas por publicar comentarios en los que llegaron a desear la muerte del niño. Estos dos condenados no habían presentado recurso ante el Tribunal Supremo.

La Sala considera que los mensajes publicados por el recurrente son de "suficiente gravedad" y no pueden verse amparadas por el derecho a la libertad de expresión.

PUEDE INTERESARTE

En su sentencia, ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, afirma que las expresiones "dirigidas a un niño de ocho años, entre ellas, una de tal crueldad, por su estado de salud, en la que dice que su vida le importa dos cojones, son, objetivamente, de la suficiente gravedad, que si, en sí mismas, no pueden verse amparadas en un ilimitado derecho a la libertad de expresión, con más razón si atendemos a las circunstancias del caso, cuando la vulnerabilidad propia por razón de la edad, se ve incrementada por la grave enfermedad que padecía, y por el solo hecho disfrutar de una de las escasas alegrías que le pudo ofrecer su corta vida".

Añade que las consideraciones que hace el recurrente, "tratando de desviar el foco de atención de una afirmación tan categórica con alegaciones relativas a los motivos por los que se profirieron, forzando una interpretación con la que devaluar su gravedad, si bien pudieran entenderse en el marco del derecho de defensa, volvemos a reiterar que son irrelevantes o indiferentes porque, objetivamente, las expresiones son de la suficiente entidad como para integrar el tipo, de manera que, habiéndose sido consciente de ello por parte de quien las realiza voluntariamente, quedan cumplidos los elementos del tipo".

PUEDE INTERESARTE

Señala que en el hecho probado "hay una descripción fáctica que llena sin discusión el tipo en cuanto que describe unas expresiones objetivamente degradantes, susceptibles de menoscabar gravemente la integridad moral de cualquiera, mucho más si se trata de un niño de ocho años, con tan gravísima enfermedad como es un cáncer que, a día de hoy, ha fallecido, realizadas de manera consciente y voluntaria por parte de quienes las profieren, que en eso consiste en dolo del autor, como elemento distinto los móviles que impulsasen a proferirlas".

Los insultos y frases que profirieron contra el niño a sabiendas de lo que hacían

La Sala del Supremo argumenta como probados, que las frases y expresiones que cada uno de los condenados hicieron públicas en sus respectivas redes sociales, las hicieron "a sabiendas de que el menor de edad se encontraba enfermo de cáncer y era un gran aficionado a los toros."

Esto, según los magistrados "se puede entender que así lo hacen porque tienen voluntad de realizarlo" y "eran conscientes de lo que estaban haciendo, de manera que, si el dolo del autor se define por la conciencia y voluntad, queda suficientemente reflejado en el hecho probado los elementos necesarios, para definir el delito contra la integridad moral por el que se venía acusando desde la instancia".

Suscríbete a las newsletters de Informativos Telecinco y te contamos las noticias en tu mail

Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y conoce toda la actualidad al momento