Sentencia nº121

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  • En Burgos a treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco,

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VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos, el Rollo de Sala número 372/2024 dimanante del Procedimiento Ordinario nº 300/2024 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero (Burgos), el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de octubre de 2024, sobre intromisión del derecho al honor, intimidad e imagen, en el que han sido partes en esta segunda instancia como demandante-apelante, Dª Victoria Villalibre Guerra, representada por el Procurador D. José Luis Rodríguez Martín y defendida los letrados D. Mario Bonacho Caballero y Dª Marisa Herrero-Tejedor Albert, frente a las demandadas-apeladas Mediaset España Comunicación, S.A. y Conecta 5 Telecinco, S.A.U., representadas por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y defendidas por el Letrado D. Ralph Seel; y Unicorn Content, S.L., representada por el Procurador D. Luis de Villanueva Ferrer y defendida por el Letrado D. Juan Luis Ortega Peña. Siendo también parte el Ministerio Fiscal. En el presente recurso ha actuado en calidad de ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Melgosa Camarero que expresa el parecer de la Sala.

FALLAMOS

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Victorina Villalibre Guerra contra la Sentencia dictada con fecha 17 de octubre de 2024 en los Autos de Juicio Ordinario núm. 300/24 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero (Burgos) promovido por tal representación contra las mercantiles Mediaset España Comunicación, S.A. y Conecta 5 Telecinco, S.A.U. y al que ha sido llamada como interviniente Unicorn Content, S.L. y, en su consecuencia, revocar y dejar sin efecto la sentencia dictada en la instancia y en su lugar dictar otra por la que:

Primero. - Se declara la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y la propia imagen de la actora, cometida por las demandadas por los hechos referidos en esta sentencia.

Segundo. - Se condena a las demandadas a cesar en la captación y difusión de imágenes de la demandante, así como a abstenerse en un futuro a realizar actos semejantes que supongan una vulneración del referido derecho fundamental de la actora.

Tercero. - Condenar a las demandadas a indemnizar a la actora de forma solidaria con el pago de la suma de 18.000 euros, con más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la primera sentencia.

Cuarto. - Condenar a Conecta 5 Telecinco, S.A.U. a eliminar de sus páginas web las imágenes de las actoras captadas para la emisión del programa “La Caza del Encantador” y a publicar en la correspondiente página web el encabezamiento y fallo de esta sentencia.

Todo ello, imponiendo a las demandadas el pago de las costas procesales generadas en la primera instancia por la demanda y sin imposición de las costas procesales generadas por el recurso en esta alzada.