En el complejo y cambiante universo de las políticas de jubilación en España, la reforma de las pensiones de 2013 marcó un antes y un después. Esta reforma, con su progresiva elevación de la edad de jubilación de los 65 a los 67 años en un periodo total de 15 años, sentó las bases para una adaptación del sistema a los nuevos desafíos demográficos y económicos.
A medida que nos adentramos en el año 2024, nos encontramos en un punto intermedio de este cambio, con la edad legal ordinaria de jubilación establecida en 66 años y seis meses para aquellos que no hayan alcanzado los 38 años de cotización. La posibilidad de jubilarse a los 65 años, manteniendo el derecho al 100% de la pensión, se reserva para quienes superen la barrera de los 38 años cotizados, con bonificaciones para los que sigan trabajando más allá de esa edad límite marcada que se sitúan entre el 2% y el 4% por cada año trabajado a partir de esa edad.
Además, hay que dejar meridianamente claro que la jubilación es un derecho de los trabajadores, y no una obligación, por lo que no se puede obligar a dejar de trabajar salvo en ciertos casos, los de los trabajadores adscritos al régimen de Clases Pasivas del Estado, que tienen que jubilarse a los 65 años.
Sin embargo hay excepciones que permiten alargar el periodo de trabajo. Nos referimos a los funcionarios de cuerpos docentes universitarios, que podrán ejercer hasta los 70 años, y terminar el curso en el que los cumplan. Esa misma edad es la que marca la jubilación forzosa de magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia. Finalmente, los Registradores de la Propiedad también tendrán que jubilarse a los 70 años, si han ingresado en la profesión antes del 1 de enero de 2015.
También puede darse el caso de jubilación inusual, por ejemplo en caso de retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio. Este tipo de problemas por discapacidad pueden llegar a reducir la edad de jubilación siempre que tengan un grado igual o superior al 45%.
Además, la Ley 21/2021 prohíbe las cláusulas de convenios colectivos que prevean la jubilación forzosa antes de los 68 años. Sin embargo los convenios podrán establecer la extinción del contrato a esa edad si cumple con dos requisitos: poder percibir el 100% de la pensión ordinaria en su modalidad contributiva, que la medida se vincule a un relevo generacional a través de contratación indefinida y a tiempo completo de al menos un trabajador/a. En cualquier caso conviene consultar los convenios colectivos específicos para tener más información de primera mano.
Este ajuste normativo no solo tiene como fin último garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, sino que también refleja una necesidad de adaptación social y económica a la realidad del envejecimiento poblacional. La longevidad es una conquista de la humanidad, pero conlleva desafíos significativos para los sistemas de protección social diseñados en otros tiempos, cuando las expectativas de vida eran considerablemente menores.
Esta transformación del sistema de pensiones en España refleja un esfuerzo por adaptarse a las realidades demográficas y económicas del siglo XXI. Aunque no exenta de debates y controversias, la evolución hacia una edad de jubilación más elevada y la introducción de mecanismos flexibles y bonificaciones buscan garantizar que el sistema de pensiones siga siendo viable y equitativo para las generaciones futuras, asegurando que el derecho a una jubilación digna se mantenga como un pilar fundamental del estado de bienestar en España.