La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto una pena de cinco años de prisión al hombre que en mayo del pasado año allanó una vivienda de La Mojonera (Almería) tras forzar la claraboya del baño con la intención de agredir sexualmente a una menor que vivía en el domicilio cuando estaba durmiendo en su cama.
Es la segunda condena en menos de una semana por agresión sexual a menores en Andalucía. El fallo, conforme al veredicto de culpabilidad emitido por un tribunal de jurado, impone al acusado dos años de cárcel por el delito de allanamiento y otros tres por el intento de agresión sexual, si bien el acusado tan solo deberá cumplir cuatro años de prisión ante la aplicación del concurso medial de las penas.
El magistrado Ignacio Martínez Abad le impone ocho años de alejamiento e incomunicación con la víctima, otros siete años de libertad vigilada y diez años de inhabilitación para trabajar con menores o tenerlos a su cargo. Asimismo, deberá indemnizar a la joven con 5.000 euros en concepto de daños morales, según recoge la resolución judicial a la que ha tenido acceso Europa Press.
El jurado consideró probado que el hombre, durante la madrugada del 15 de mayo de 2023, acudió a la azotea del domicilio de la chica y fracturó y retiró la claraboya del cuarto de baño por la que accedió a la vivienda sin autorización. Acto seguido, y una vez en su interior, se dirigió al dormitorio de la menor donde "sabía que se encontraba ésta descansando", por lo que "procediendo a quitarle el pantalón del pijama, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales", sin que llegara a conseguir su propósito, ya que los gritos de la menor alertaron a sus familiares, quienes retuvieron al acusado hasta la llegada de las autoridades.
La sentencia apunta que el acusado admitió que vivía en el mismo edificio donde se encontraba la vivienda de los perjudicados aunque sostuvo que estuvo con otras dos personas, de las que sólo pudo facilitar en la vista sus nombres, con las que decidió entrar en la vivienda "como una broma" y "para robar".
En este sentido, no pudo recordar cómo se abrió la claraboya del baño, pero sí que entró por ahí, con lo que finalmente admite su implicación en los hechos, en relación al allanamiento, al reconocer que entró en un domicilio ajeno sin autorización y a través de una claraboya. En cuanto al delito en tentativa de agresión sexual, el presidente del tribunal apunta la "absoluta" credibilidad dada al testimonio de la víctima, pues su declaración fue "creíble, coherente, verosímil, lógica" y reunía "todos los requisitos exigidos tradicionalmente por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, para constituir prueba de cargo, por sí sola, que justifique la condena".
Además, su testimonio está corroborado "por la propia conducta del acusado", quien "entró ilegítimamente" en el domicilio, de madrugada, acudiendo directamente a la habitación de la menor "a la que antes había estado espiando". "La conducta de la menor gritando asustada y la detención del acusado saliendo de su cuarto dotan de igual modo de plena credibilidad la versión de dicha menor", recoge. Asimismo, "su acción entrando en el domicilio y bajándole el pantalón a la menor, para dejar sus órganos genitales al descubierto, evidentemente, ante la falta de otra explicación lógica, no pude concluirse más que, como lo hace el jurado, que fuera con fines sexuales", añade la sentencia, sobre la que cabe recurso.
En sus fundamentos, la resolución apunta que el acusado no dio explicación alguna a tal acción ya que se limitó a decir que había acabado en la habitación por error al tratar de salir de la vivienda.
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