El suicido en Madrid de una mujer tras difundirse en las redes sociales un vídeo íntimosuicido en Madridde una mujer tras difundirse en las redes sociales un vídeo íntimo vuelve a traer a primer plano el debate sobre la relación entre la privacidad y el consentimiento. Desde que el caso de Olvido Hormigos llevase a los legisladores a aprobar un cambio en el Código Penal, lo cierto es que la reforma no ha eliminado el trasfondo machista de un delito en el que las mujeres siguen llevando siempre todas las de perder.
El sexteo (la acepción adoptada por la Fundéu para el término inglés de ‘sexting’) es una práctica entre adultos o adolescentes mucho más común de lo que muchos podrían sospechar. Compartir imágenes con una fuerte carga sexual no es algo malo por sí mismo, el delito sobreviene cuando este contenido incluye a menores o transciende la intimidad de las personas implicadas. Además, en la mayoría de los casos no se da importancia a este intercambio de contenido erótico pues se considera un 'juego' con la pareja.
La llegada de las nuevas tecnologías ha disparado esta práctica sexual que, como asegura Jorge Flores, director de Pantallas amigas, “es en sí mismo un ejercicio de libertad sexual”. El delito sobreviene cuando trasciende el ámbito privado y se hacen públicas, en este caso ya hablamos de “daño a la intimidad y a la reputación que todos tenemos”.
Los llamamientos para que todos tomemos conciencia de que compartir imágenes en Internet supone una renuncia a su control es algo que las autoridades llevan años difundiendo a través de los medios de comunicación y las propias redes sociales.
Las Fuerzas de Seguridad del Estado no descansan en su esfuerzo de señalar los riesgos del sexteo y las formas de prevenirlo. Días antes del triste caso de la trabajadora de Iveco empujada al suicido tras ver su vídeo sexual compartido entre sus compañeros y amigos, la Policía Nacional pedía poner fin a esta práctica reclamando no compartir vídeos desagradables o potencialmente delictivos, así como romper la cadena de envío y ayudar a evitar que se hagan virales.
Las autoridades insisten en que este debe de ser el procedimiento a seguir ante imágenes y vídeos que atenten contra la intimidad de alguien (por ejemplo, los de carácter sexual) y también ante los que resulten denigrantes y ofensivos. Es decir, aquellos que contengan amenazas, insultos o burlas contra alguien, que lo ridiculicen de alguna manera o que puedan dañar su imagen.
La Policía subraya que la viralización de ese tipo de vídeos puede acabar en situaciones de chantaje y acoso. Realizar esas imágenes puede ser constitutivo de delito: el Código Penal contempla recoge penas de multas de hasta 14 meses para los delitos de injurias y calumnias si estas se cometen con 'publicidad'.
Esto es así porque las nuevas tecnologías proporcionan un marco de desinhibición para transmitir mensajes y actitudes y el sexteo también se está convirtiendo en algo de moda para ligar obviando los riesgos de esta práctica. Ello nos lleva a no medir las consecuencias de lo que conlleva ya que pone a quienes participan en estos vídeos o fotografías en una situación de extrema vulnerabilidad para sufrir una extorsión posterior.
Los expertos también aseguran que no existe el 'sexteo seguro'. Algunas redes o aplicaciones prometen una rápida caducidad de estos contenidos compartidos pero la verdad es que las actuales tecnología permiten en la mayor parte de los casos recuperar material que creíamos definitivamente eliminado.
Según José Antonio Molina del Peral, doctor en Psicología y coautor de 'Bullying, ciberbullying y sexting' (Ediciones Pirámide, 2015), el sexting se ha extendido a todas las edades y, aunque de forma inicial no existe abuso de poder entre quienes realizan estos envíos de material erótico en los que participan como protagonistas, lo cierto es que sitúa a estas personas en una posición de vulnerabilidad si la relación se rompe.
Los documentos en vídeo o en fotografía que en un inicio se han enviado a través de la Red como un juego erótico entre dos personas se pueden convertir así, tras el desencuentro entre los miembros de la pareja, en el objeto de una extorsión de cualquier tipo: para retomar la relación, como medio de obtener dinero, para conseguir más contenidos, etc.
Quien extorsiona puede así chantajear a la otra persona con hacer públicas entre amigos, familiares o de forma global estas imágenes o vídeos eróticos y utilizarlos como medio para conseguir sus objetivos personales.
Como afirma la investigadora de Tecnología y Derechos Humanos en Amnistía Internacional, Azmina Dhrodia: "Internet puede ser un lugar temible y tóxico para las mujeres. No es ningún secreto que la misoginia y los abusos prosperan en las plataformas de redes sociales".
El caso en España de la difusión de un vídeo de fuerte contenido sexual protagonizado por Olvido Hormigos nos recuerda que este chantaje sexual también conocido como porno venganza existe y no es algo raro.
El caso de la exconcejala de los Yébenes llegó incluso hasta los tribunales y aunque en aquella ocasión no pudo ser castigado por la vía del delito de descubrimiento y revelación de secretos provocó que en la legislación española se introdujera el artículo 197.7.
En este nuevo texto se contempla que "será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".
El Código Penal también contempla que la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
Por otra parte, cuando el afectado es menor de edad, y bajo determinadas circunstancias podrían actuar los tipos penales previstos para la pornografía infantil.
Pero no todo es negativo en el sexteo. Un estudio de la Universidad de Drexel en Filadelfia (EE.UU.) concluye que la práctica del sexteo tiene un lado positivo para los adultos, ya que mejora la satisfacción de la pareja a nivel sexual. Y concluye que ocho de cada diez personas reconoció haber practicado 'sexting' en algún momento de su vida, una práctica ha crece día a día.
Además, ha revelado que el 75 por ciento de los encuestados admitió haber practicado sexteo dentro de una relación estable y el 43 por ciento en una relación esporádica. La investigación indica también que es una conducta frecuente entre adultos que se involucran en una variedad de razones.