Leyes

¿Es legal que te cobren por sentar un bebé a la mesa en un restaurante?

El cobro adicional a una familia por la presencia de un bebé en la mesa de un restaurante de Huelva abre la polémica.. Gastro Mediaset
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En el sector de la hostelería hemos visto cobrar por compartir comida, por calentar un biberón o por el pan que parece de cortesía. La última polémica ha saltado a los medios después de que una familia hiciera público el ticket de un restaurante de Huelva, donde le cobraron un extra de 3 euros por comensal, incluidos dos bebés. La pregunta que todos se hacen es la misma: ¿esta práctica es legal?

Las asociaciones de consumidores han alertado muchas veces sobre los abusos que algunos locales cometen y aconsejan a los usuarios a estar atentos y denunciar o negarse a pagar por conceptos que supongan una vulneración de la ley.

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¿Qué dice la ley?

El cobro por acomodar un carrito de bebé o por poner un plato vacío para compartir la comida, y hasta por apoyarse en la barra han sido prácticas denunciadas por usuarios, que han vivido estas malas experiencias en restaurantes de España, pero en otros países vecinos. Estas irregularidades aparecen reflejadas en los tickets de los indignados consumidores, que se sienten abusados por algunos hosteleros que aprovechan la afluencia de turistas y veraneantes.

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Pero qué dice la ley sobre el cobro de cantidades por servicios no prestados, como el de la presencia de un bebé. El artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera una cláusula abusiva "el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente".

Es abusivo

El cobro por comensales o por el cubierto es abusivo e ilegal, según la Organización de Consumidores de Usuario, que enumera una lista por la que no debes pagar. Esto debe estar incluido en el precio al considerarse un servicio inherente al propio servicio que ya estás pagando. No pueden cobrarte por ello porque sería como si cobraran a los clientes por el uso de la mesa.

La ley de consumidores establece que "son cláusulas abusivas los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación".

La familia que se quejó por el cobro añadido al consumo, por razón del número de comensales, incluido un bebé, tenía todo el derecho a no pagar el importe de 3 euros exigido. Así los respalda la ley, pero además, pueden denunciar ante las autoridades de Consumo por cláusula abusiva.

Suplementos legales

Existen, sin embargo, otros suplementos como un suplemento por el servicio de terrazas o un abono especial para realizar una reserva, o cobrar por la leche y el hielo, que son legales y el empresario puede incluir, pero siempre que estos suplementos cumplan determinadas condiciones.

El suplemento por el servicio en terraza debe ser una cantidad fija y no un porcentaje, algo con lo que muchas veces se encuentran los clientes. El pago por la reserva de una mesa debe descontarse del precio final tras recibir el servicio. El cobro por añadidos o extras como leche en el café o el hielo, que existen, aunque nos sigan sorprendiendo, son aplicables solo si el cliente ha sido avisado previamente de su coste para no llevarse un susto.

Lo habitual y exigible es que los restaurantes y bares, los incluyan en su carta o lista de precios, que por normativa deben estar dentro del local en los espacios destinados a la concurrencia del público en un lugar visible. Está expresamente prohibida cualquier ubicación que impida a los clientes su consulta directa y libre, así como la visibilidad y legibilidad de su contenido.