Los motivos que justifican la movilidad entre los municipios de Andalucía

Los motivos por los que se permite la movilidad entre los municipios de Andalucía
Agentes de la Guarda Civil realizan un control de tráfico. Efe
  • A partir del 10 de noviembre, Andalucía cierra perimetralmente sus municipios

  • Se puede salir "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad"

  • Se cierra la actividad no esencial a las 18 horas

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Andalucía confina a todos los municipios de la comunidad a partir de las 00:00 horas del martes 10 de noviembre hasta el día 23 del mismo mes. Esta medida que se suma a otras en la lucha contra el coronavirus como el cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas y la ampliación del toque de queda desde las 22:00 hasta las 07:00- permitirá a estos municipios solo entrar y salir de forma justificada.

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Las excepciones para entrar y salir

Como ya ocurriese en el anterior decreto, en vigor desde el 30 de octubre y que afectó a 449 municipios de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, se establecen como desplazamientos justificados, además de aquellos que se realicen "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad", los siguientes:

  • La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Los desplazamientos por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • La asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • El retorno al lugar de residencia habitual o familiar; y asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Los desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámitesadministrativos inaplazables.
  • La realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Los desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.