Multas

Condenado a una multa de 1.500 euros por negarse a ser vocal en las elecciones de 2021 en Cataluña por miedo al covid

Condenado por negarse a ser vocal en las elecciones de Cataluña 2021. Archivo
  • El hombre sabía que, no aparecer en su puesto sin causa justificada, podría incurrir en un delito

  • El hombre se negó a formar parte de la mesa aduciendo "el riesgo existente para él y su familia por la covid-19"

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El Tribunal Supremo ha condenado a una persona a una multa de 1.050 euros al negarse a formar parte de una mesa electoral en los comicios autonómicos de Cataluña de 2021 por miedo a contagiarse de la covid-19.

La sentencia considera probado que la designación le fue notificada por correo certificado a través de su madre el 25 de enero "quedando el acusado debidamente enterado de la obligación" que le correspondía para comparecer como vocal electoral en un colegio de Barcelona durante las elecciones del 14 de febrero.

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Las consecuencias del incumplimiento

Además de ser notificado de que debía presentarse en el colegio lectoral por la responsabilidad que le había sido adjudicada, el hombre tenía conocimiento de que, en caso de no aparecer, el incumplimiento de dicha tarea sin causa justificada podría incurrir en un delito.

Pero aquel día el hombre se negó a formar parte de la mesa aduciendo "el riesgo existente para él y su familia por la covid-19", a pesar de haberle sido "rechazada esa misma excusa por la Junta electoral" ante quien la presentó previamente y a pesar de ser debidamente informado de su obligación y de las consecuencias de su incumplimiento. El condenado fue sustituido por un vocal suplente.

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El Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona le condenó a una multa de 1.050 euros por un delito de denegación de auxilio electoral, si bien la Audiencia de Barcelona le absolvió al considerar que concurría la eximente de estado de necesidad.

El Supremo rechaza los motivos del acusado

En cuanto al juicio por parte de la Fiscalía, esta recurrió al Supremo y ahora el alto tribunal estima su recurso al entender que "el acusado no justificó en absoluto ninguna de las alegaciones que esgrimió".

A juicio del Supremo, "el condenado valoró como un mal propio el riesgo de contagio, pero esa es una valoración individual" porque "la sociedad no consideraba como un mal la celebración de las elecciones, y así se decidió por el Gobierno y se ratificó por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que mantuvo la convocatoria electoral".

Dice la Sala que "era fácil acreditar ser persona de riesgo, pero no lo hizo; también lo era acreditar la situación de vulnerabilidad del familiar conviviente, en este caso su madre, que decía había sufrido una operación, ni siquiera fue propuesta como testigo".

"El acusado faltó a los deberes cívicos para los que fue llamado, y si bien utilizó en principio la vía establecida para realizar sus alegaciones, y presentó excusa, la misma no le fue admitida y recurrió a las vías de hecho para evitar aquello que no quería hacer, que era concurrir a las elecciones desempeñando el cargo de vocal de la mesa electoral para el que había sido designado", añade.