El testamento del siglo XXI: qué pasa con tu vida digital si falleces

La gestión del patrimonio digital tras el fallecimiento de su titular requiere de una adaptación urgente del marco jurídico
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Vivimos en un mundo cada vez más digitalizado. Nuestra vida personal, social, financiera y profesional transcurre en gran parte bajo perfiles, cuentas, mensajes, fotos, vídeos o inversiones digitales. Todo un legado que no desaparece al morir. Pero, ¿quién gestiona esa 'identidad digital'? ¿Quién decide si se borra, guarda o transfiere todo ese contenido generado durante años?
El artículo 'Generaciones digitales: El legado sucesorio de las redes sociales', publicado por la profesora de la UOC Tatiana Cucurull Poblet, sostiene que esa huella digital construida en redes, plataformas, nubes, wallets y correos debe considerarse parte de la herencia.
Los datos lo respaldan. En España, el uso de redes sociales es masivo. Según el más reciente estudio de IAB Spain de 2025, un 86% de los internautas entre 12 y 74 años usan redes sociales. Y lo hacen para interactuar, divertirse, trabajar, aprender, disfrutar de la cultura, comprar y gestionar las finanzas. Así que no hablamos solo de fotografías, sino de conversaciones, recuerdos, criptomonedas, dominios web o activos digitales diversos.
El marco legal y sus limitaciones
"La sucesión y la gestión del patrimonio digital tras el fallecimiento de su titular son una cuestión compleja. Requieren de una adaptación urgente y continua del marco jurídico", subraya la investigadora. El marco legal en España -fundamentalmente la Ley de Protección de Datos y, en algunas comunidades, la Ley de Voluntades Digitales- permite que herederos contacten con proveedores de servicios digitales tras el fallecimiento, pero este marco tiene limitaciones importantes.
Por ejemplo, no hay una distinción jurídica clara entre bienes digitales con valor patrimonial (criptomonedas, dominios web, inversiones) y bienes de naturaleza personal (fotos, cuentas, comunicaciones). Tampoco hay garantías de que los herederos puedan gestionar ese legado sin vulnerar la intimidad del fallecido. Ni se regula con claridad la responsabilidad de las empresas y plataformas digitales, ya que muchas están fuera de España y eso dificulta la aplicación práctica.
"Es imperativo clarificar y unificar la naturaleza jurídica de los activos digitales. La ley debe distinguir claramente entre los bienes con valor patrimonial, que deben integrarse explícitamente en el Código Civil mediante mecanismos estandarizados de valoración y transmisión, y los bienes de carácter personal, en que debe priorizarse la voluntad expresa del fallecido y el derecho a la intimidad póstuma", puntualiza la investigadora de la UOC.
Además, apuesta por la figura del 'albacea de legado digital', una persona designada que acceda a los bienes digitales tras la muerte, con garantías de seguridad, custodia de contraseñas, y protección de la privacidad póstuma.
También considera necesario que las plataformas respondan en plazos razonables a solicitudes de herederos, así como que haya mecanismos internacionales —o europeos— que faciliten la coordinación si el servicio está fuera de España. "En definitiva, la legislación debería evolucionar y centrarse en armonizar la protección de la intimidad póstuma con el derecho sucesorio sobre el patrimonio digital", concluye Cucurull.
Cómo planificar tu herencia digital
Mientras no exista una regulación unificada y exhaustiva sobre legado digital, conviene considerar los siguientes aspectos, según destaca el Consejo General de la Abogacía Española:
- Haz inventario de tu huella digital. Confecciona una lista de todas tus cuentas, servicios, nubes, wallets, dominios etc, que incluya correos, redes sociales o documentos en la nube. Actualiza ese inventario con el tiempo, ya que es probable que vayas abriendo o cerrando servicios.
- Designa un 'albacea digital' o persona de confianza. Alguien que pueda acceder a tus cuentas y datos tras tu fallecimiento para que gestione lo que has decidido (borrar, conservar, heredar).
- Deja instrucciones claras sobre qué hacer con cada cuenta o servicio. Decide si cada cuenta debe borrarse, mantenerse accesible, ser transferida o gestionarse de otra forma. Esa voluntad debe reflejarse en un documento, preferiblemente en el testamento.
- Guarda de forma segura (y accesible para el albacea) claves, contraseñas y accesos. Por ejemplo, en un gestor seguro de contraseñas, donde la persona designada tenga acceso en caso de fallecimiento.
- Informa a los seres queridos de tus decisiones y planes. Que sepan que existe ese inventario y cuáles son tus deseos. No olvides revisar y actualizar tu legado digital periódicamente.
