Cómo paralizar un desahucio legalmente

El desahucio es un tipo de procedimiento judicial donde se reclaman las rentas impagadas por parte del inquilino y el desalojo de la propiedad. Este acto se lleva a cabo de manera forzosa con el propósito de que la propiedad quede nuevamente a disposición de su dueño.

En los últimos años, los desahucios han aumentado de forma considerable debido a la crisis que vivimos en España. Muchas familias se vieron, y se ven, en la obligación de abandonar sus casas por no poder hacer frente al pago de sus viviendas

En junio de este año, el Gobierno español amplió el Real Decreto-Ley 11/2020 hasta el 31 de diciembre de 2022 sobre la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables. Se trata de una medida de carácter urgente y necesaria para garantizar el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.

Vías legales para paralizar un desahucio

Centrándonos en el motivo de desahucio más frecuente, es decir, el ocasionado por el impago de las rentas, al arrendatario le asiste inicialmente el derecho a paralizar el proceso, pagando todo lo que adeude hasta la fecha de realización del pago.

Sin embargo, no se podrá paralizar cuando el arrendador dirige al inquilino un requerimiento de pago de la deuda, con advertencia de desahucio, con al menos treinta días de antelación a la fecha de presentación de la demanda. 

En definitiva, si el propietario notifica el desahucio a su inquilino con treinta días de antelación, el desahucio no se podrá paralizar de manera legal pagando las deudas acumuladas. Asimismo, tal y como hemos mencionado anteriormente, se puede suspender el procedimiento de desahucio por estar en situación de vulnerabilidad económica, social o habitacional. 

Cómo acreditar una situación de vulnerabilidad

Es preciso aportar los siguientes documentos: 

  1. En caso de situación legal de desempleo, mediante un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  2. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, a través de un certificado tramitado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma.
  3. Número de personas que habitan en la vivienda habitual: libro de familia, certificado de empadronamiento y declaración de discapacidad para realizar una actividad laboral. 
  4. Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  5. Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.