¿Cómo modificar la escritura de una vivienda?

Por lo general, adquirir una vivienda requiere de muchos trámites
Por lo general, adquirir una vivienda requiere de muchos trámites. iStock
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BarcelonaAdquirir una vivienda implica una serie de trámites administrativos obligatorios, así como una serie de gastos asociados. Uno de ellos es la modificación de la escritura de la vivienda, requerida en caso de compra o incluso en el supuesto de heredar un inmueble. Un documento que, aunque no es de carácter obligatorio, sí se recomienda firmarlo por la seguridad jurídica que otorga, tal y como aconsejan los expertos de Housfy.

Este proceso legal permite realizar cambios en aspectos fundamentales de la propiedad, como su distribución, uso o titularidad”, explican desde el portal inmobiliario Idealista, quienes añaden que en este, además, “se puede incluir la redistribución de espacios internos, ampliación o reducción de la superficie habitable y cambio de uso de determinadas áreas”.

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No obstante, lo más habitual y común es que estas modificaciones estén estrictamente relacionadas con la titularidad o el reparto de una propiedad. 

Se requiere un notario

Aunque puede parecer un trámite engorroso o difícil, nada más lejos de la realidad, sobre todo cuando se trata de un único propietario. En caso de ser compartida, el resto puede opinar u oponerse. Por ello, es importante saber quienes son los propietarios antes de empezar a modificar la escritura.

En cualquier caso, para realizar cualquier tipo de cambio se va a tener que contar con un notario, que va a ser el encargado de redactar los cambios y los demás puntos del, por ahora, futuro acuerdo entre todas las partes.

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¿Cuánto cuesta?

Este trámite, como muchos otros, tiene un coste. Por una parte, están los gastos notariales, los cuales siempre son los mismos. Y por otra, los gastos de Registro de la Propiedad al modificar la escritura, que están fijados por ley y dependen del valor declarado en las escrituras. Este último paso, el cual se realiza cuando se han liquidado todos los pagos, va a ser necesario para elevar a públicas las escrituras, de lo contrario no van a constar los cambios, como el de titularidad.

Así entonces, para poder registrar las escrituras, tal y como recuerdan desde Idealista, se van a tener que abonar los impuestos correspondientes. Estos son el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, así como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP) si es de segunda mano o el IVA si es de nueva promoción, que suele ser del 10% excepto en Viviendas de Protección Oficial (VPO).