Luis Rubiales y las consecuencias legales a las que podría enfrentarse tras su beso a Jennifer Hermoso

Luis Rubiales continúa bajo en un aluvión de críticas. Su beso en la boca a la jugadora Jennifer Hermoso durante la entrega de medallas tras coronarse ‘La Roja’ campeona del mundo, junto con sus polémicos gestos en el palco en la final del Mundial de Australia y Nueva Zelanda, le han terminado de poner en el disparadero. Tras subrayar sus nulas intenciones de dimitir, el CSD movía ficha y elevaba las denuncias contra él al TAD por “faltas muy graves”, pero las implicaciones de sus actos podrían tener consecuencias legales más allá de la Ley del Deporte.

Mientras la FIFA anunciaba su suspensión temporal nada más ofrecer Rubiales su ya famosa comparecencia en plena asamblea extraordinaria de la RFEF, en la que recalcó que su beso a Jennifer Hermoso fue “mutuo, eufórico y consentido”, denunciando un “asesinato social” y una “cacería” contra él, el TAD se pronunciará sobre sus actos.

¿Qué posibles consecuencias legales puede enfrentar Luis Rubiales?

En lo que se refiere a las denuncias elevadas por el Consejo Superior de Deportes al TAD por “faltas muy graves”, las consecuencias ante una posible sanción vienen previstas en la Ley del Deporte, –ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte–, en el BOE.

Concretamente, en el artículo 108, relativo a las “infracciones de carácter muy grave”, se especifica algunas de las medidas que se le podrían imponer:

  • Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
  • Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años.
  • Pérdida definitiva de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan.
  • Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
  • Suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince años.
  • Amonestación pública y apercibimiento
  • Destitución del cargo.

A este respecto, en el artículo 104 quedan recogidas las conductas y acciones consideradas como “infracciones muy graves”, entre las cuales se encuentran algunas como: los abusos de autoridad; la extralimitación en el ejercicio de las potestades y competencias que las normas atribuyen a los órganos de dirección, representación y control de las federaciones deportivas españolas y de las ligas profesionales; las decisiones unilaterales de las entidades deportivas que impliquen discriminaciones directas o indirectas respecto de las personas deportistas con las que estén vinculadas por una relación laboral.

Del mismo modo, se incluye la incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales, y demás ayudas del Estado, de sus Organismos autónomos o cualquier otro concedido con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, entre otras.

Además, específicamente en el Artículo 104 (apartado 2 i) se señala que también se considera como infracción muy grave "el nombramiento de personas para los distintos órganos de la entidad sin respetar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los términos establecidos en esta ley", cuestión que precisamente ha motivado que SUMAR interponga también otra denuncia contra Luis Rubiales por falta de paridad.

Luis Rubiales y la vía penal tras el beso en la boca a Jennifer Hermoso

Más allá del TAD, de las sanciones aplicables y su expediente, sobre el que cabe el oportuno periodo de alegaciones, tras el cual se conocerá definitivamente si Luis Rubiales queda inhabilitado, sus actos podrían llegar a tener implicaciones por la vía penal.

Concretamente, más allá de las sanciones administrativas, Luis Rubiales tendría otro gran frente en el horizonte: el abierto por el Ministerio Fiscal al enviar a la Audiencia Nacional la denuncia contra Luis Rubiales para analizar si, como múltiples políticos han denunciado, y entre ellas la ministra de Igualdad, Irene Montero, habría incurrido en un delito de agresión sexual. Y del mismo modo si también habría cometido otro de abuso de autoridad, dada su posición como presidente de la Real Federación Española de fútbol.

Según el Código Penal, si estos hechos son tipificables, también podría ser investigado por un delito de coacciones o contra la integridad moral.

Pese a que no exista denuncia previa de la jugadora, el caso se podría juzgar con una querella impuesta por el Ministerio Fiscal, lo que por otro lado requeriría las declaraciones de Jennifer Hermoso ante el juez.

La madre de Luis Rubiales, en huelga de hambre, exige justicia para su hijo

Entre tanto, la polémica continúa, siendo una de las últimas novedades la huelga de hambre que la madre de Luis Rubiales ha puesto en marcha en una iglesia de Motril hasta que se encuentre una solución a lo que ha denunciado como una “cacería, inhumana y sangrienta” contra su hijo.

Concretamente, la progenitora se ha encerrado en la iglesia de la Divina Pastora de la localidad granadina y ha subrayado que estará “de manera indefinida, día y noche” hasta que se haga justicia con su hijo.

La madre de Rubiales, a este respecto, ha reclamado a Jennifer Hermoso que “diga la verdad” y “mantenga la versión que tuvo al principio de los hechos”, al tiempo en que las primas del criado en Motril se han preguntado, en declaraciones recogidas por ‘El Programa del Verano’, “por qué” la futbolista “cambió tres veces su declaración”.