Qué es la compensación por el tope de gas en la factura de la luz y quién la paga

Los Gobiernos de España y de Portugal aprobaron en mayo la llamada excepción ibérica, una limitación al precio del gas que se utiliza para la electricidad a 40 euros/MWh. Lo hicieron con el objetivo de aliviar las facturas de los consumidores con tarifas indexadas al mercado mayorista de la electricidad o 'pool', los más afectados por la crisis y la subida de los precios de la energía. Esta medida, sin embargo, tiene un coste de compensación para remunerar a las plantas que generan electricidad con gas la diferencia entre el tope fijado y el coste real, si este sobrepasa el límite. Pero, ¿en qué consiste esta compensación y quién la paga?

Qué relación hay entre la excepción ibérica y el nuevo concepto en las facturas de la luz

Antes de conocer qué es la compensación por el tope de gas en la factura de la luz, conviene recordar qué es la excepción ibérica, que entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 13 de mayo y tiene una validez de 12 meses.

La medida, aprobada excepcionalmente por los Gobiernos de Portugal y España, permite desacoplar temporalmente los precios del gas y la electricidad en la Península Ibérica, de tal forma que se establece un precio de referencia del gas de 40 euros/MWh durante seis meses. A partir de entonces, se incrementa en 5 euros/MWh al mes, terminando en 70 euros/MWh para que haya una convergencia a la normalidad, frente al actual precio de referencia en el mercado de más de 100 euros/MWh -como en el caso del TTF holandés, de referencia en Europa-.

Esta limitación sobre el MWh afecta porque, tal y como explica la OCU en un comunicado, “el sistema de precios del mercado mayorista de electricidad hace que el precio del último kWh necesario para casar oferta y demanda decide el precio del 100% de la energía. De esta forma, cuando hay que recurrir a una tecnología de alto coste como el gas el impacto se traslada a toda la energía negociada para esa hora”.

Por ello, tras su aprobación, la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, señaló que esta excepción ibérica sería "un paraguas" para proteger a los consumidores domésticos y a la gran industria en el actual contexto de tensión en los precios energéticos, agravada especialmente por la invasión de Ucrania por Rusia.

“Por primera vez no pagarán los mismos”, subrayó, señalando que la finalidad era “reducir los beneficios extraordinarios de las eléctricas para que haya beneficios para todos”.

Eso sí, señalaba que las centrales térmicas de gas, los ciclos combinados, seguirían cobrando lo necesario para garantizar el suministro eléctrico. Este coste se repercutiría únicamente sobre los consumidores beneficiados por la medida en cada momento y siempre sería menor que el ahorro final proporcionado por ella.

Compensación por el límite del gas: qué es

Y es que, tal y como indica la OCU “las plantas que generan electricidad con gas reciben una compensación por la diferencia entre el coste real y el coste topado que utilizan para hacer sus ofertas”.

“Cada hora que se genera electricidad con gas, si su coste real es superior a 40 euros/MWh, se remunera a las productoras por esa diferencia. Cuanto más caro sea el gas y más cantidad se emplee para producir, más elevada será la compensación. La lógica dice que es más barato compensar solo esa parte de la generación que utiliza el gas como materia prima, que pagar el 100% de la generación eléctrica a precio de gas. El resultado es un importe que varía hora a hora, como el precio mayorista de la electricidad, que hay que repartir entre los consumidores eléctricos. Para ello Red Eléctrica facilita un precio por kWh para cada hora del día”, explican.

Quién paga a las eléctricas

Este coste de compensación a las eléctricas “reparte entre todos los usuarios del mercado eléctrico, menos en los contratos con un precio fijo que sean anteriores al 26 de abril de 2022, pues al tener un precio fijo, tampoco se verían beneficiados por la potencia bajada de precios que debe producir esta medida en el mercado mayorista. Dicho de otro modo, si tienes una tarifa indexada (como el PVPC) o un contrato con precio fijo que se renovó con posterioridad al 26 de abril, el precio que pagas incluye ya el coste de esta compensación”. Por ello, muchos clientes ya han visto en sus facturas el coste de la compensación.

En el caso de tener un contrato indexado con la tarifa regulada PVPC, “el precio final que ofrece Red Eléctrica para el kWh incluye ya este coste desde el 15 de junio, cuando entró en vigor la medida. Por tanto, el coste del tope del gas no se aprecia en las facturas ya que está integrado en el concepto ‘Coste de la Energía’”.

Por otro lado, en los contratos de precio fijo, las compañías lo incorporan de forma separada: “Ofrecen y publicitan sus tarifas como siempre y luego indican, con letra pequeña y en zonas no siempre visibles, que a esos precios se añade el coste de topar el precio del gas”.

Mientras dure la medida, advierte la OCU, “dejan de existir así los precios fijos” ya que “tendrán un componente indexado variable, cuyo precio cambiará en función de la hora a la que consumamos, cuánto gas se haya utilizado para generar electricidad y su precio”. Así, “todos los contratos con una comercializadora libre firmados o renovados desde el 26 de abril incorporarán este nuevo concepto en sus facturas”.