Hipotecas: ¿Cómo y quién puede acogerse al Código de Buenas Prácticas?

El pasado mes de noviembre se promulgó el Real Decreto-ley que establecía un Código de Buenas Prácticas con el objetivo de instar a las entidades bancarias a que ayuden a aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual.

El nuevo texto ya ha sido suscrito por un total de 54 bancos y cajas, lo que “permitirá que queden cubiertas más del 97% de las hipotecas”, aseguran desde La Moncloa.

¿Quién opta al Código de Buenas Prácticas?

El Real Decreto-ley que modifica al de 2012 ha incluido nuevos requisitos para poder acceder al Código de Buenas Prácticas. Desde la propia web de La Moncloa apuntan que podrán beneficiarse de estas medidas “los hogares con renta inferior a tres veces el IPREM (25.200 euros al año) que dediquen más del 50% de su renta mensual al pago de la hipoteca”.

El Banco de España ofrece más detalles al respecto, los cuales resumimos a continuación: 

  • Para acogerse al Código de Buenas Prácticas, los ingresos totales de los miembros de una unidad familiar no pueden superar el citado límite de tres veces el IPREM anual de catorce pagas.
  • La cuota de la hipoteca debe superar el 50% de los ingresos netos de una unidad familiar, es decir, que más de la mitad que entra en el hogar esté destinado al pago hipotecario.

Además de las anteriores, se ha de cumplir una de estas dos premisas:

  • Que el porcentaje de los ingresos dedicados a la cuota hipotecaria haya aumentado en los últimos cuatro años. En caso de que el incremento supere el límite de 1,5 puntos, “la extensión de la reestructuración de la deuda será mayor”. 
  • Que se den circunstancias familiares de vulnerabilidad

Situaciones de vulnerabilidad

Respecto a las situaciones de vulnerabilidad a las que hace referencia el texto, hay que mencionar las siguientes:

  • Familia numerosa
  • Unidad familiar monoparental con hijos a cargo.
  • Familia de la que forme parte un menor de edad.
  • Unidad familiar en la que alguno de sus miembros presenta una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o una enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • Unidad familiar con la que convivan –en la misma vivienda– algún familiar del titular de la hipoteca o de su cónyuge hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite temporal o permanentemente para trabajar.
  • Unidad familiar donde haya una víctima de violencia de género o de trata o explotación sexual.
  • Un deudor mayor de 60 años.

Código de Buenas Prácticas en casos de discapacidad

Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tiene dificultades añadidas, como es el caso de la discapacidad, los requisitos son menos estrictos. De este modo, el límite de tres veces el IPREM pasa a cuatro si la discapacidad es superior al 33%, o se encuentra en situación de dependencia o enfermedad incapacitadora para trabajar. Y pasa a cinco cuando uno de los titulares de la hipoteca presenta parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual (del 33% o superior), discapacidad física o sensorial (del 65% o superior) o incapacidad por una enfermedad grave.