Diferencias entre herencias con testamento y sin testamento: lo que necesitas saber

Testamento
Con un testamento vigente, los procesos de herencia son mucho más sencillos.. Pexels
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MadridCuando se habla de herencia se hace referencia a la totalidad de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja tras su defunción. En este ámbito, los términos testamento y herencia suelen estar muy relacionados, pero son totalmente diferentes en términos legales. El testamento es un documento donde una persona expresa cómo desea que se repartan sus bienes una vez ha muerto, mientras que la herencia es el conjunto de bienes y derechos que los herederos reciben, ya sea a través de un testamento o sin él. 

Los expertos en herencias recomiendan siempre hacer testamento, pues en caso de no existir, será la ley la que decidirá sobre el destino de los bienes del fallecido. Se trata de la mejor manera de manifestar la voluntad de la persona, ya que se hace constar de forma legal la voluntad, facilitando la transmisión de los bienes y evitando problemas a familiares y allegados. Por lo tanto, una herencia testada se rige por la voluntad del fallecido, expresada a través del testamento, y la intestada la regula la Ley, prescindiendo de la voluntad del causante.

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Principales diferencias

Cuando tras el fallecimiento de una persona existe testamento, hace que todo el proceso de aceptación y reparto se realice en función a la voluntad del causante, que es quien determina, a través del testamento, la persona que tiene derecho a sucederle y en qué medida. La única limitación a su voluntad viene determinada por los herederos forzosos, conocidos en el ámbito legal como legitimarios, que, salvo si han sido desheredados por la Ley, siempre tiene derecho a una parte de la herencia, especificada por Ley Código Civil o derechos forales, dependiendo de cada comunidad autónoma. 

“En definitiva que dos tercios de la Herencia han de ser dejados de forma obligada a los hijos o descendientes de estos, después a los padres o ascendientes de estos y por último al cónyuge si lo hubiere. El tercio de la libre disposición testamentaria es el que el testador se reserva para dejárselo a la persona que se desee, entre los que se pueden encontrarse uno o varios hijos, al cónyuge, a uno de los padres etc”, confirman desde el blog de abogados Etayo y Díaz del Río. 

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En el caso de no haber testamento, la sucesión será intestada y por lo tanto hay que acudir a un notario o ante el juez, dependiendo de donde sea el fallecido para pedir un expediente de declaración de herederos. También se recurrirá a este expediente en el caso de producirse una anulación del testamento o por renuncia de la herencia por parte de los herederos nombrados en el testamento. 

La principal diferencia entre la sucesión intestada con respecto a la testada es que la primera se regula, no por la voluntad del causante, que es inexistente, sino por ministerio de la Ley. En este caso, los herederos nombrados serán herederos legales. Se acude a la Ley para saber quién tiene derecho a suceder y en qué orden. El grado de parentesco es determinante para establecer el derecho a suceder en las herencias intestadas y solamente tendrán este derecho ciertos grados de parentesco.

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En caso de que no existan herederos legales, son las Comunidades Autónomas o el Estado, los beneficiarios de los bienes del fallecido. El derecho a suceder está estipulado por la Ley basándose en unos criterios objetivos que relacionan causante y sucesor: parentesco, matrimonio y ciudadanía. Siempre por ese orden. 

El expediente de declaración de herederos, en función del grado de parentesco con el fallecido, podrá tramitarse notarialmente o en su caso judicialmente. El resultado de este será el nombramiento de los herederos legales.