Jubilación

Rechazada la jubilación parcial en empresa pública por imposibilidad de cubrir la baja con contrato indefinido

Es el primer fallo emitido tras la entrada en vigor de la reforma legislativa de abril, que establece la obligación de cubrir la baja mediante un contrato indefinido
En una sentencia fechada el pasado 14 de julio, el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón desestimó la demanda presentada. Europa press
  • Un juzgado de Gijón ha rechazado la solicitud de jubilación parcial anticipada

  • Es el primer fallo emitido tras la entrada en vigor de la reforma legislativa de abril, que establece la obligación de cubrir la baja mediante un contrato indefinido

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Un juzgado de Gijón ha rechazado la solicitud de jubilación parcial anticipada en una empresa pública, en el que es el primer fallo emitido tras la entrada en vigor de la reforma legislativa de abril, que establece la obligación de cubrir la baja mediante un contrato indefinido, algo que para la administración resulta inviable sin una oferta de empleo público.

En una sentencia fechada el pasado 14 de julio, el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón desestimó la demanda presentada por una trabajadora contra la empresa Establecimientos Residenciales de Asturias, al considerar que no se cumplen los nuevos requisitos exigidos por la normativa.

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La legislación prevalece sobre los convenios colectivos

La figura de la jubilación parcial anticipada está destinada a empleados mayores de 60 años, permitiéndoles reducir su jornada y recibir una parte proporcional de su pensión. En este caso, el juzgado reconoce que la empresa pública “se ve atada de pies y manos” desde la entrada en vigor del decreto, ya que ahora se exige cubrir la plaza con un contrato indefinido, en lugar de uno temporal o a tiempo parcial.

El fallo subraya que la nueva legislación prevalece sobre lo establecido en el convenio colectivo, que desde 2005 contemplaba la formalización de un contrato temporal. Este pacto “choca con la previsión que entró en vigor en abril de este año, que exige un contrato indefinido o a tiempo completo”, algo que la empresa “no está en condiciones de cumplir” en el plazo legal de tres meses.

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Desde el sindicato CSIF han lamentado la resolución judicial y han anunciado que presentarán enmiendas al proyecto de ley, además de seguir luchando para que la jubilación parcial anticipada “también sea una realidad para el personal funcionario y estatutario”.