Complemento por maternidad y paternidad: cómo pedirlo para cobrar más en tu jubilación
Si te jubilaste entre 2026 y 2021 puedes reclamarlo con efectos retroactivos y puede subir hasta un 15% la pensión.
¿Por qué tu mili no cuenta para la jubilación?
Una reciente decisión del Tribunal Supremo abre la puerta a que miles de jubilados y pensionistas en España puedan reclamar un complemento en su pensión que antes se les había negado. Se trata del complemento de paternidad. Si te jubilaste entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y cumples los requisitos puedes pedirlo, aunque ya lo esté cobrando tu mujer.
Qué ha cambiado
Hasta ahora, la Seguridad Social solo permitía que uno de los progenitores (generalmente la madre) cobrara este complemento por tener hijos. Si uno ya lo estaba recibiendo, el otro no podía solicitarlo. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha cambiado ese criterio. En una sentencia reciente, ha reconocido el derecho de un hombre jubilado a cobrar ese complemento, aunque su esposa ya lo estuviera recibiendo. Es decir: los dos progenitores pueden recibir el complemento, siempre que cumplan con los requisitos:
- Ser hombre: ya que las mujeres lo tienen reconocido de manera automática.
- Ser padre: haber tenido dos o más hijos, naturales o adoptivos, antes de acceder a la pensión. No importa la edad de los hijos.
- Ser pensionista: haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Cuánto se cobra
La cuantía del complemento varía según el número de hijos. El porcentaje, se aplica sobre la cifra final a la que tiene derecho el jubilado, y por 14 pagas:
- Dos hijos: un 5% adicional sobre la pensión.
- Tres hijos: un 10% adicional.
- Cuatro o más hijos: un 15% adicional.
Por ejemplo, si tu pensión es de 1.200 euros en caso de que tengas 2 hijos subiría a 1.260 euros al mes, 840 euros anuales. En caso de 3 hijos subiría a 1.320 euros al mes, 1.680 euros anuales, y en caso de tener 4 o más hijos la pensión quedaría en 1.380 euros al mes, 2.520 euros más al año.
Los beneficiarios pueden solicitar el cobro retroactivo del complemento, durante el tiempo que les correspondiera y no lo disfrutaron. Para ello hay que reclamarlo ante la Seguridad Social, y puede que haya que ir a juicio, aunque la ley es clara y muchos bufetes de abogados se están especializando en estas demandas después de la sentencia del Supremo.
A quiénes afecta este cambio
Este cambio afecta a personas que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que tenían derecho al antiguo complemento de maternidad, en vigor en ese periodo. A partir del 4 de marzo de 2021, entró en vigor una nueva ley que sí limita el complemento a solo uno de los progenitores, así que ese cambio no aplica a las pensiones causadas a partir de esa fecha. A partir de 2021 el complemento pasa a llamarse complemento de brecha de género, y cambian también las cuantías a cobrar.
Por qué se ha tomado esta decisión
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya había señalado que el sistema español era discriminatorio para los hombres. Las mujeres recibían el complemento automáticamente por haber tenido hijos. En cambio, a los hombres se les exigía demostrar que su vida laboral se había visto afectada por la paternidad, algo que no se pedía a las mujeres. Además, la norma solo permitía que uno de los progenitores lo cobrara, aunque ambos cumplieran los requisitos.
Qué ocurrió en este caso
Un jubilado, padre de tres hijos y pensionista desde 2017, pidió el complemento. La Seguridad Social se lo denegó porque su esposa ya lo estaba cobrando. Reclamó ante los tribunales, pero los primeros fallos le dieron la razón a la Seguridad Social. Finalmente, llevó el caso al Tribunal Supremo, que le dio la razón. El Supremo argumentó que la ley de ese periodo (2016-2021) no prohíbe expresamente que ambos progenitores lo cobren. Añadió que limitarlo solo a uno, sin base legal clara, va en contra del principio de igualdad.
Qué significa esto
Esta sentencia sienta jurisprudencia, es decir, crea un precedente legal. A partir de ahora, otros jubilados en la misma situación pueden reclamar el complemento, aunque su pareja ya lo esté recibiendo, siempre que se trate de pensiones concedidas entre 2016 y 2021 y cumplan los requisitos.
Cuánto se cobra ahora
El complemento en vigor actualmente para los pensionistas que hayan tenido hijos se conoce complemento para la reducción de la brecha de género y pueden cobrarlo las mujeres y los hombres con pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021. Solo lo puede cobrar uno de los cónyuges y la gran mayoría se concede a las mujeres. Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Cuánto se cobra
La cuantía del complemento se fija en la ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2025, el importe es de 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. No se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima. Es importante tener en cuenta que hay que solicitarlo al pedir la pensión, ya que no se aplica de forma automática.
