Un juez impide equiparar los días de asuntos propios a las vacaciones y cogerlos fuera del año natural
Un juzgado de Valladolid desestima la demanda de varios sindicatos contra el Ayuntamiento de la ciudad
El juzgado entiende que el régimen jurídico de los días de asuntos propios es diferente al de las vacaciones
Un juzgado ha rechazado que los días de asuntos propios se puedan disfrutar fuera del año natural durante el que se han generado, incluso si durante ese tiempo el trabajador ha estado de baja médica y no ha podido gastarlos, algo que sí se puede hacer con las vacaciones.
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado de lo social nº 3 de Valladolid ha desestimado una demanda de CGT a la que se sumaron UGT, CCOO y CSIF contra el Ayuntamiento de Valladolid.
Lo que exigían los sindicatos es que los seis días de libre disposición, los conocidos como asuntos propios con los que cuenta cada trabajador se equipararen a las vacaciones para disfrutarlos fuera del año natural, siempre que no hubieran transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se ha generado.
El argumento del juzgado de Valladolid
El juzgado recuerda que hay abundante jurisprudencia que impide tomarse los días de asuntos propios el año después de haber estado el trabajador de baja médica, ya que se trata de derechos distintos.
Asimismo, destaca que el permiso por asuntos propios "no es un permiso garantizado por el derecho comunitario, por lo que no le resulta de aplicación la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La ley del Estatuto de los Empleados Públicos permite tomar vacaciones después de una baja laboral, aunque dichas vacaciones correspondan al año natural durante el que el trabajador haya estado de baja médica.
Pero no incluye los días de asuntos propios, "cuya naturaleza y régimen jurídico son diferentes", añade la sentencia.