Puedes solicitar hasta cinco años de cotizaciones por haber tenido hijos: quién tiene derecho y cómo pedirlo
La Ley concede 112 días por parto y 270 días por hijo criado si no se ha trabajado ni cotizado en ese periodo
Es para madres (o padres) que hayan dejado de trabajar y cotizar durante la crianza de los hijos
A muchas mujeres, y a algunos hombres, la maternidad les quiebra la carrera profesional. La crianza de los hijos supone un paréntesis, cuando menos temporal, en su vida laboral. Pero nuestro sistema de seguridad social ofrece una protección para estos casos reconociendo los periodos de crianza de los hijos con “cotizaciones ficticias”. Es decir, durante el tiempo en que no se trabaja no se cotiza realmente, pero sí se computa ese periodo como si se hubiera cotizado, lo que es muy importante a efectos de cálculo de la pensión.
A continuación, explicamos qué derechos tienes, qué requisitos se exigen, cuántos días se pueden reconocer y cómo solicitarlo. Se trata de un beneficio sujeto a condiciones, por lo que no todas las madres, o padres, se podrán acoger a él.
En qué consiste
La norma establece dos beneficios que son compatibles: por parto y por crianza. Por parto la norma dice que “a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo, y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, si el parto fuera múltiple”. Es decir, si una mujer da a luz, puede que esos 112 días se sumen a su cómputo de cotización, aunque no hubiese estado trabajando (o no cotizado) durante ese tiempo. Puede, porque hay una serie de condiciones.
Por otra parte, por la crianza de los hijos se podrá computar como cotizado el periodo en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o la finalización del cobro de prestaciones por desempleo, cuando esa interrupción se haya producido entre los 9 meses anteriores al nacimiento (o 3 meses antes en adopción) y los 6 años posteriores al nacimiento o adopción. Se fija un máximo de 270 días por hijo o menor adoptado.
Es importante remarcar que ambas vías son compatibles entre sí (es decir, podrías sumar días por parto y por cuidado de hijos), pero se establece un tope máximo global de reconocimiento: 1.825 días, que equivalen a 5 años completos de cotización. En resumen, si una madre (o en algunos casos el padre) dejó de cotizar tras el nacimiento o la adopción de un menor para cuidarlo, esos días pueden reconocerse como cotizados.
¿Quién tiene derecho?
No todas las madres, o padres, pueden acogerse. Es para trabajadoras que han sido madres y que, tras el parto (o la adopción o acogimiento), interrumpieron su cotización laboral por no estar dadas de alta durante el periodo de descanso o por dedicarse al cuidado del menor. Si estabas en paro, tampoco puedes pedirlo, porque si cobras prestación por desempleo, sí cotizas y estás dado de alta en la Seguridad Social.
Aunque la norma está pensada para las madres, también los padres pueden pedirlo. Para ello, las madres deben renunciar al derecho y el padre debe cumplir con el requisito de no haber trabajado ni cotizado en ese periodo. Solo lo puede pedir un progenitor, y si lo piden los dos, se le concede a la madre.
Estos días no pueden utilizarse para alcanzar el requisito mínimo de cotización de 15 años para acceder a una pensión de jubilación. Son útiles para mejorar la cuantía o cerrar lagunas de cotización, pero no para alcanzar los 15 años necesarios si no se tienen.
Ejemplos prácticos
Supongamos que eres madre de familia y dejaste de trabajar para cuidar a tus hijos. ¿Cuánto tiempo de cotizaciones puedes sumar? Si has tenido un hijo, sumas los 112 por parto más los 270 días por cuidados, en total, 382 días. Las madres que han tenido dos hijos suman 764 días, algo más de dos años. Si has cuidado de tres hijos sumas 1.146 días, algo más de tres años. Si has cuidado de cuatro hijos y no has trabajado en ese tiempo, puedes sumar 1.528 días, cuatro años y dos meses. Y si has tenido y cuidado de 5 hijos, llegarás a los 1.825 días de cotizaciones, que son cinco años justos y el máximo de cotizaciones añadidas que permite la ley.
Cuánto se cotiza
Esta cotización añadida es buena para el cálculo de la pensión, ya que tu pensión se calcula con la media de bases de cotización de tu vida laboral. Pero ¿qué base de cotización se te aplica durante el periodo de cuidados? Los días reconocidos (112 días por parto y/o 270 días por cuidado por hijo) se rellenan así. Los primeros 48 meses de lagunas, 4 años, se rellenan con la base mínima vigente. Es decir, cada mes “asimilado” se considera cotizado por la base mínima de cotización del Régimen General de ese momento. A partir del mes 49 en adelante se computa el 50% de la base mínima.
Las cotizaciones que se rellenan no son para echar cohetes, ya que hace 25 años las bases de cotización mínimas estaban por debajo de los 700 euros, pero suman cotizaciones a la vida laboral. Recordemos que a partir de 2026 se calcula la pensión con los últimos 25 años de vida laboral, o los últimos 29 eliminando los dos peores.
¿Hay que pedirlo?
El reconocimiento de días de cotización por parto y por cuidado de hijos no se concede siempre de manera automática. En teoría, los 112 días por parto deberían concederse automáticamente, pero en la práctica muchas mujeres tienen que solicitarlo expresamente, especialmente si la mujer trabajaba a tiempo parcial, tenía contratos discontinuos, estaba en desempleo o cambió de régimen laboral.
En cambio, los 270 días por cuidado de los hijos sí hay que pedirlo expresamente, si hubo realmente interrupción de cotización, aportando la documentación que certifique cuándo empezó, cuánto duró, si fue por cuidado del menor, quién de los progenitores interrumpió, si el otro progenitor renuncia, etcétera.
Cuándo se pide
Se puede pedir en tres momentos:
- Al pedir la pensión de jubilación en el formulario oficial existe un apartado llamado
- “Beneficios por parto y cuidado de hijos” donde se marcan las casillas del art. 235 y 236.
- Después, mediante revisión. Si ya estás jubilada y el INSS no lo aplicó, puedes pedir una revisión de la pensión. No hay plazo máximo, se puede solicitar incluso años después.
- El periodo de 270 días por cuidado de los hijos se puede solicitar incluso antes de jubilarte para que conste como cotizado.
¿Y si soy autónomo?
Para los autónomos no existe integración de lagunas, es decir, si no hay cotización efectiva, no se rellenan huecos. Pero estos periodos asimilados por parto o cuidado de hijos sí se consideran cotizados para contar años, aunque no generan base, por lo que no mejoran la base reguladora de la pensión.
Para concluir, sí es cierto que puedes computar hasta cinco años de cotización por haber tenido o cuidado hijos, en función de los supuestos previstos legalmente. Esto constituye una herramienta útil para mejorar o “recuperar” la cotización en tu vida laboral y, con ello, influir positivamente en tu futura pensión de jubilación, pero se deben cumplir los requisitos y pedirlo a la Seguridad Social, que no lo otorga de oficio.
