Ayudas y subvenciones públicas

Ayudas al alquiler en Madrid: hasta 900 euros al mes si se cumplen una serie de requisitos

Dos jóvenes reciben las llaves de su primera vivienda en Madrid. Telecinco.es
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El precio del alquiler en la Comunidad de Madrid sigue siendo uno de los más elevados del país. En Madrid capital, la renta media supera holgadamente los 1.200 euros mensuales, lo que sitúa la tasa de esfuerzo, que es el porcentaje del sueldo que se destina a pagar el piso, por encima del 40% para buena parte de la población. Frente a este escenario, la Comunidad de Madrid articula cada año un conjunto de ayudas directas que pueden llegar a cubrir la mitad del alquiler. Lo que determina la cantidad exacta depende del perfil del solicitante. 

50% del alquiler, hasta 900 euros

La línea más amplia y la que mayor cobertura ofrece es la ayuda al alquiler de vivienda enmarcada en el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda, gestionada por la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid. La administración subvenciona un porcentaje fijo de la renta mensual durante todo el año natural. Se trata de dos líneas de actuación destinadas a facilitar el pago del 50% de la renta, con un máximo de entre 600 y 900 euros mensuales en el caso de arrendar un inmueble o de 300 y 450 euros para quienes estén alquilados en una habitación de un piso compartido. 

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El techo de 600 euros se aplica con carácter general y el de 900 euros en los 55 municipios de la región donde los precios son más elevados, entre los que se encuentran Madrid capital, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Boadilla del Monte, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Las Rozas, Leganés, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Tres Cantos y Villaviciosa de Odón, entre otros.

Quién puede pedir esta ayuda

El acceso no es universal. La convocatoria exige pertenecer a uno de los colectivos definidos en la orden de bases. Pueden acceder jóvenes menores de 35 años, personas mayores de 65, familias numerosas, familias monoparentales, unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones, unidades de convivencia formadas por personas con discapacidad, y víctimas de violencia de género o de terrorismo, entre otros colectivos vulnerables. 

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La distinción más relevante en cuanto a porcentaje de cobertura la establece la propia Comunidad de Madrid, determinando que se concederá una subvención del 40% de la renta anual con carácter general, y del 50% en el caso de los mayores de 65 años y de los menores de 35. 

El filtro del límite de ingresos

Cumplir con el perfil de colectivo no basta. Los ingresos de la unidad de convivencia deben situarse dentro de los umbrales establecidos. Lo habitual es que el tope se sitúe en 3 veces el IPREM anual para el caso general, y que para familias numerosas ese listón suba hasta 4 o 5 veces. A veces también se marcan suelos mínimos, como 0,75 veces el IPREM, para comprobar que el inquilino es solvente. 

La convocatoria del Bono Alquiler Joven, que es la modalidad dirigida específicamente a menores de 35 años, tiene además un techo de ingresos propio, por el que se exigen ingresos anuales inferiores a 25.000 euros y estar empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid. La cuantía en este caso es de 250 euros al mes durante dos años.

El Bono Vivienda del Ayuntamiento de Madrid

Al margen de las convocatorias autonómicas, el Ayuntamiento de Madrid gestiona su propia ayuda a través del Programa Reviva. En cualquier caso, el bono vivienda del Ayuntamiento nunca podrá superar la cantidad de 900 euros. Ningún inquilino o inquilina pagará más del 30% de sus ingresos netos familiares, estableciéndose, en todo caso, un importe mínimo de renta a abonar de 450 euros mensuales. 

Para acceder al Bono Vivienda municipal, el solicitante debe estar inscrito en la bolsa de demandantes del Programa Reviva y tener unos ingresos brutos anuales, en función del número de miembros de la unidad familiar, de entre 3 y 7,5 veces el IPREM. Las condiciones generales otorgan acceso al bono, y las condiciones específicas (ser familia numerosa, familia monoparental, tener una discapacidad igual o superior al 66%, ser víctima de terrorismo o violencia de género) mejoran el importe de la ayuda. Para iniciar el trámite hay que contactar con la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo enviando un correo a solicitantesrevivamadrid@emvs.es o acudiendo presencialmente a la calle Palos de la Frontera, 13. 

Documentación y plazos

Independientemente de la vía escogida, los documentos básicos son siempre los mismos: 

  • Contrato de alquiler en vigor bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos
  • Certificado de empadronamiento colectivo e histórico
  • DNI o NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia
  • última declaración de la renta o justificantes de ingresos
  • Documentación acreditativa de la situación específica (libro de familia, certificado de discapacidad, resolución judicial de violencia de género). 

El trámite se realiza íntegramente por internet, y se necesitará certificado digital, DNI electrónico o estar dado de alta en el sistema Cl@ve. 

Por supuesto, se debe ser conscientes de que cumplir con los requisitos no implica la concesión automática de la ayuda, ya que estas están sujetas a presupuesto y concurrencia competitiva. Las solicitudes se presentan a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y de la del Ayuntamiento, y el pago suele producirse varios meses después de la concesión.