¿Llegas justa a la cotización de la jubilación? Puedes reclamar hasta cinco años si has sido madre
La Seguridad Social contemplaun conjunto de mecanismos que permiten computar como cotizados hasta 1.825 días
¿El fin de una injusticia? Si trabajas más de 40 años y te prejubilas no te podrán penalizar
Cerca del umbral de la jubilación, un buen número de mujeres, muchas de ellas en la franja de 55 a 65 años, criadas en un mercado laboral en el que la maternidad seguía traduciéndose en años sin cotizar, jornadas reducidas o salidas voluntarias del empleo remunerado, descubre que su fotografía de la vida laboral no cuadra con la que exige el sistema. Les faltan meses, a veces años. Y esa diferencia se paga, literalmente, al recibir la carta con la resolución del INSS.
La Seguridad Social contempla, precisamente para reparar en la medida de lo posible esa asimetría, un conjunto de mecanismos que permiten computar como cotizados hasta 1.825 días, equivalentes a cinco años, por interrupciones ligadas al nacimiento y al cuidado de los hijos. La medida no es nueva ni funciona de forma automática, pero muchas beneficiarias potenciales todavía la desconocen.
El mosaico de los cinco años
La cifra redondeada oculta tres piezas legales distintas que operan por acumulación. La primera son los 112 días por parto reconocidos cuando la trabajadora o funcionaria no cotizó durante el descanso por maternidad correspondiente. En partos múltiples se añaden 14 días por cada hijo a partir del segundo. Es una compensación específicamente dirigida a las mujeres y compatible con las restantes.
La segunda pieza es el beneficio por cuidado de hijos, que puede reconocer un máximo de 270 días por cada hijo biológico, adoptado o acogido. Para acceder a este reconocimiento, la cotización debe haberse interrumpido por la extinción de la relación laboral o por la finalización de la prestación por desempleo, y esa interrupción debe producirse entre los nueve meses anteriores al nacimiento y el final del sexto año posterior. En adopciones y acogimientos, el cómputo arranca tres meses antes de la resolución. La cantidad reconocida nunca excede la interrupción real de las cotizaciones.
La tercera pieza son las excedencias por cuidado, formalmente solicitadas, de hasta tres años por cada menor, que se consideran cotizadas a efectos de jubilación, incapacidad permanente, nacimiento y cuidado o muerte y supervivencia. La suma del beneficio por interrupción laboral y de estas excedencias no puede superar, con carácter general, los cinco años por beneficiario cuando ambos mecanismos concurran en una misma prestación.
Solo un progenitor por hijo, y con prioridad materna
La normativa contempla que también los padres puedan acogerse cuando acrediten que fue su carrera profesional la interrumpida por el cuidado, pero solo un progenitor puede beneficiarse por cada hijo. Si existe controversia entre ambos, la normativa establece que el derecho se atribuye a la madre. En la práctica, dado que fueron ellas quienes históricamente concentraron las interrupciones, el mecanismo funciona como una corrección específica de la brecha de género en la pensión.
Una limitación fundamental
Existe un matiz que a menudo se pasa por alto y que resulta decisivo para quien echa cuentas cuando se acerca la jubilación. Los días reconocidos por cuidado se computan a distintos efectos de las prestaciones contributivas, pero no pueden utilizarse para acreditar el periodo mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación.
Es decir, que una persona que solo tenga diez años cotizados no podrá sumar cinco por cuidado de hijos para alcanzar los quince años que el sistema exige como umbral de acceso. Pero sí podrán influir de manera relevante en otros dos elementos que determinan cuánto se cobra y cuándo.
El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se calcula en función de los años cotizados. Añadir hasta cinco al cómputo puede traducirse en un incremento sensible del importe mensual. Y la edad ordinaria de jubilación depende también del historial: en 2026 se sitúa en los 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y tres meses cotizados, y en 66 años y 10 meses para quienes no lleguen a ese umbral. Sumar los días reconocidos por cuidado puede, en algunos casos, ser exactamente lo que separa una jubilación en el primer tramo de una en el segundo.
A quién beneficia
El colectivo que hoy se encuentra en la franja de los 55 a los 65 años es precisamente el que con más frecuencia acumula lagunas por maternidad, excedencias por crianza y periodos de dedicación exclusiva al hogar. Es un perfil que trabajó, cotizó, se apartó unos años, retomó la actividad y ahora se encuentra con una vida laboral con huecos. Revisar esa vida laboral y comprobar si los años posteriores a un parto o a una adopción figuran computados o si aparecen como lagunas es el primer paso para saber si estos mecanismos se aplican al caso.
Además, es importante ser conscientes de que estos años no se reconocen automáticamente, sino que deben pedirse expresamente. Esta solicitud puede presentarse presencialmente en las oficinas del INSS o por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y suele tramitarse dentro del propio expediente de jubilación, aunque cabe también instarla de manera independiente.
No se trata de años regalados en sentido estricto, sino de periodos que la ley reconoce como cotizados cuando el nacimiento y la crianza apartaron a la trabajadora del mercado formal. Muchas mujeres no saben que pueden pedir el reconocimiento de estos periodos y dan por perdidas cotizaciones que la normativa sí permite computar. Revisar la vida laboral con calma antes de firmar la solicitud de la jubilación es, para el público que ronda ese umbral, la diligencia más rentable que puede realizarse en las semanas previas.
