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Cuál es la pensión mínima si tengo 15 años cotizados

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Pensionistas. Redacción Uppers
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Tener una vida laboral con interrupciones es una situación de lo más frecuente entre aquellos que rondan la edad de jubilación, quizás más de lo que suele creerse. Años dedicados a criar a los hijos, empleos sin contrato o temporadas en el extranjero dejan a muchas personas con un historial de cotización que apenas supera el mínimo exigido. Para todos estos trabajadores, la pregunta sobre cuánto cobrarán no tiene una respuesta única: depende de lo que cotizaron, de con quién viven y de los ingresos que tengan además de la pensión.

El mínimo para tener derecho

La ley exige un periodo mínimo de cotización de 15 años para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Con un matiz que a veces se olvida, ya que de esos años, al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de jubilarse. Quien cotizó quince años en su juventud y no volvió a trabajar después no cumple ese requisito.

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La edad también cuenta. Quien no reúne 38 años y 3 meses de cotización tiene que esperar a la edad ordinaria, que en 2026 es de 66 años y 10 meses. Con 15 años cotizados, ese es el escenario habitual.

La mitad de la base reguladora

Cumplidos los requisitos, el cálculo empieza por la base reguladora, que es la media de lo cotizado en los últimos años, actualizada con el IPC. Con 15 años cotizados se cobra el 50 % de esa base. Cada mes adicional suma un pequeño porcentaje: en 2026, el 0,21 % durante los primeros 49 meses que siguen a los 15 años y el 0,19 % en los 209 siguientes. Para llegar al 100 % hacen falta 36 años y 6 meses.

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Con el mínimo cotizado, la pensión resultante suele ser modesta. Alguien con una base reguladora de 1.000 euros cobraría, en principio, 500 euros al mes.

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Las cuantías mínimas de 2026

Aquí entran las pensiones mínimas, que no dependen de los años cotizados, sino de la edad y de la situación familiar del pensionista. Para un jubilado de 65 años o más, en 2026 son estas, en 14 pagas:

  • Con cónyuge a cargo: 1.256,60 euros al mes (17.592,40 al año).
  • Sin cónyuge, es decir, si vive solo: 936,20 euros al mes (13.106,80 al año).
  • Con cónyuge no a cargo: 888,70 euros al mes (12.441,80 al año).

Para los menores de 65 años, la cuantía es igual con cónyuge a cargo y baja a 875,90 euros sin cónyuge y a 827,90 con cónyuge no a cargo. La diferencia entre lo que sale del cálculo y esa cifra la paga la Seguridad Social mediante el llamado complemento a mínimos.

Ese complemento no es automático para todos. Para las pensiones causadas desde 2013 es necesario residir en España. Se considera residencia habitual si las estancias en el extranjero no superan los 90 días al año, salvo por enfermedad acreditada. Además, el pensionista no puede tener otros ingresos, ya sean del trabajo, del capital o de actividades económicas, que superen los 9.442 euros al año en 2026. Si tiene cónyuge a cargo, el límite sube a 11.013 euros. Quien sobrepasa el límite pierde el derecho al complemento, aunque su pensión no baja.

Cuando los ingresos superan el límite por poco, la ley prevé una salida intermedia. Si la suma de esos ingresos y la pensión queda por debajo de los 9.442 euros más la cuantía mínima anual, se reconoce un complemento igual a la diferencia. Este se reparte entre las catorce pagas.

El tope que pocos conocen

Hay una última limitación, la que más afecta a quien se jubila con 15 años cotizados y bases bajas. El complemento a mínimos “en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio” para la pensión no contributiva, que en 2026 es de 628,80 euros al mes. Si el pensionista tiene cónyuge a cargo, el tope es el de una pensión no contributiva para dos beneficiarios.

Con números redondos se entiende mejor. En el ejemplo anterior, la pensión de 500 euros de una persona que vive sola necesitaría 436,20 euros para llegar a la mínima. La cantidad está por debajo del tope, así que cobraría los 936,20 euros. En cambio, con una base reguladora de 500 euros la pensión calculada sería de 250 euros, y harían falta 686,20 euros para alcanzar el mínimo. El complemento se quedaría en 628,80 euros, y la pensión total, en 878,80.

El complemento puede solicitarse junto a la pensión o después de que esta se reconozca. En el segundo caso, se paga con efectos de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que se cumplieran los requisitos entonces. Para acreditar los ingresos basta una declaración del propio interesado sobre lo que prevé percibir en el año. Si esos ingresos cambian y superan el límite, hay que comunicarlo a la Seguridad Social en el plazo de un mes.