Una aseguradora tendrá que pagar 80.000 euros a un restaurante por el cierre durante la pandemia

  • Un juzgado de Granada considera que el cese de actividad está incluido dentro de la cobertura de la póliza

  • El juez considera que la pandemia del covid no entra en la categoría de causas de fuerza mayor que no se pueden prever

  • El restaurante se vio obligado al cierre en marzo de 2020 y durante 80 días por las medidas del Gobierno

Una compañía de seguros tendrá que abonar 80.000€ más intereses a La esquinita de Javi, un restaurante de Granada, obligado a cerrar durante el confinamiento. El juzgado de Primera instancia número 14 de Granada considera que el cese de la actividad de este negocio impuesto por el Gobierno en el marco de las medidas para frenar la expansión del coronavirus está incluido dentro de la cobertura de la póliza del establecimiento y por tanto es objeto de indemnización.

El restaurante granadino se vio obligado al cierre en marzo de 2020 y durante 80 días, en la etapa más dura de la pandemia en la que el Gobierno decretó el cierre de toda actividad no esencial para luchar contra el COVID-19, según ha detallado a Europa Press el abogado que ha llevado el caso, Antonio Estella, del despacho MLegal.

La clave del conflicto era determinar la existencia o no de cobertura en la póliza suscrita por el restaurante, en función tanto de la cobertura contratada como de la calificación de la cláusula y, en general, si la situación generada tras el Real Decreto del 14 de marzo que derivó en el cierre de este restaurante granadino era motivo de indemnización.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se expone que la redacción de la cláusula objeto de litigio hace constar que se incluye en la definición del riesgo la pérdida de beneficios como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentren amparados por la póliza e indica que cualquier tipo de causa de paralización de la actividad se encuentra incluida en el ámbito del contrato.

Según agrega de hecho la resolución, el dueño del establecimiento solicitó expresamente cuando le presentaron la primera propuesta de la póliza que incluyera la garantía de cese de actividad, que fue suscrita a su petición, siendo una de las garantías cuya prima es más elevada.

Junto a ello, considera el juez que "tampoco puede considerarse que la situación de pandemia que dio lugar a la adopción de las medidas contenidas en el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma -hoy declarado inconstitucional- pueda considerarse incluida en la fuerza mayor que define el Código Civil como aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables (...) por cuanto la posibilidad de sufrir pandemias periódicamente es un hecho reconocido por el propio sector asegurador".