El Banco de España advierte desde su página web sobre los casos en los que nos pueden bloquear la cuenta o la tarjeta de crédito sin previo aviso
Los usuarios pueden cancelar sus tarjetas sin necesidad de preaviso, a no ser que esté fijado en el contrato un período concreto
Hay situaciones en las que los bancos pueden retirar las tarjetas sin necesidad de comunicarlo con antelación; los motivos son variados
El Banco de España advierte desde su página web sobre los casos en los que nos pueden bloquear la cuenta o la tarjeta de crédito sin previo aviso. Los usuarios pueden cancelar sus tarjetas de forma automática sin necesidad de preaviso, a no ser que esté fijado en el contrato un período concreto.
La ley dice que el banco puede cancelar la tarjeta si quiere: la clave está en las condiciones del contrato
Este derecho puede ser ejercido tanto por el cliente como por la entidad -por decisión propia-. La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, destaca que el banco puede cancelar la tarjeta si quiere.
No obstante, según el Banco de España, en base a los requisitos que marca; en caso de que la cancelación se realice por petición del banco, debe basarse en causas objetivas y debe comunicarse al titular de la tarjeta con al menos dos meses de antelación, para evitar perjuicios innecesarios.











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Situaciones en las que los bancos pueden retirar las tarjetas sin previo aviso
Pero hay situaciones en las que, a pesar de esto, los bancos pueden retirar las tarjetas sin necesidad de comunicarlo con antelación. Las entidades pueden cancelar una cuenta si es de duración indefinida y se ha contemplado la posibilidad en el contrato. Los motivos son muy variados:
- Irregularidades graves y reiteradas cometidas por el titular.
- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el titular en el contrato, en especial, no superar el límite vigente siempre que el impago o excedido permanezca más de 15 días.
- Fallecimiento del titular o si incurre en alguna causa que disminuya o modifique su capacidad civil.
- Alteración notoria de la solvencia, liquidez o rentabilidad del titular.
- Obligación del titular de reembolsar de modo anticipado cualquier crédito obtenido de otras instituciones financieras o sufre el embargo de sus bienes.
- Falseamiento o inexactitud de la información facilitada.
- Si el titular de la tarjeta no lo es de la cuenta asociada, se revocará la autorización de adeudo en esta última.
- Cuando no hay saldo suficiente en la cuenta asociada para hacer frente a los pagos derivados del contrato.

