IBI, plusvalía municipal... ¿Cuánto se paga a Hacienda por la venta de una vivienda?

  • Tanto comprador como vendedor de vivienda se enfrentan al pago de distintos impuestos relacionados con este traspaso de manos

  • En el caso del vendedor, estos impuestos son el IRPF, la plusvalía municipal y el IBI

  • Además, existen otros gastos, como los de gestión inmobiliaria, certificado de eficiencia energética, notaría...

Vender un piso puede ser una buena o una mala idea en función de si perdemos dinero con ello o, al contrario, conseguimos obtener un beneficio o, al menos, quedarnos en tablas. En este sentido, uno de los factores que debemos tener en cuenta para calcular cuánto dinero líquido quedará en nuestras manos tras esta operación es descontar los costes asociados a esta operación: los relacionados con la gestión inmobiliaria, documentación como el certificado energético o la cédula de habitabilidad, notaría... y, por supuesto, los impuestos asociados a la venta de un inmueble. para que salgas de dudas con respecto a este último punto, toma nota de cuánto se paga a Hacienda por la venta de una vivienda y cuáles son los impuestos que deberás abonar.

¿Cuánto se paga a Hacienda por la venta de una vivienda?

Cuando se lleva a cabo una compraventa de vivienda, existen determinados gastos e impuestos a los que debe hacer frente cada una de las partes. En el caso del vendedor, estos impuestos son tres: el IRPF, la plusvalía municipal (cuando exista plusvalía) y el IBI (el pago de este último, en realidad, se reparte con el comprador, en su caso).

  • IRPF. En realidad, lo que deberemos hacer es declarar la ganancia patrimonial obtenida en nuestra Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio en el que se haya llevado a cabo la compraventa. Eso sí, únicamente pagarás en caso de que hayas obtenido un beneficio económico. En cualquier caso, la operación deberá constar en este modelo. El cálculo de esta ganancia o pérdida patrimonial implica conocer el valor de transmisión (restando todos los gastos y tributos abonados con la venta) y el de adquisición (sumándole los gastos asumidos en aquel momento, incluyendo obras y mejoras). La diferencia entre ambos determinará si hemos ganado o perdido dinero. Ojo porque es posible evitar este pago si puedes acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual, a pesar de haber obtenido un beneficio con la venta. También quedan exentos los mayores de 65 años y quienes entregaran su vivienda como dación en pago.
  • Plusvalía municipal. Este tributo, tal y como recuerda HelpMyCash, se debe abonar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la venta de la casa, por lo que conviene liquidarlo cuanto antes. En realidad el ingreso no se lo lleva Hacienda, sino el ayuntamiento correspondiente. Grava el aumento de valor que ha experimentado nuestra vivienda durante el tiempo que la hemos tenido en propiedad y, a pesar de lo que ocurría antes, no deberás abonarlo si no existe tan ganancia. Existen distintas formas de calcular este impuesto, en las que entra en juego el valor catastral, el precio de venta, el precio de compra...
  • IBI. Este impuesto debe abonarlo cada año el titular de la vivienda en el momento en que se devenga el impuesto, es decir, a 1 de enero de ese ejercicio. En teoría, si vendes tu piso un 20 de febrero, el IBI lo deberás pagar tú, pero puedes negociar con el comprador un pago proporcional al tiempo en que pertenezca a cada uno.

En cuanto al importe que suelen suponer estos conceptos, es complicado realizar una estimación general, ya que dependerá de muchos factores: el IBI será mayor o menor en función de las normas de cada ayuntamiento y del tipo de inmueble; la plusvalía municipal dependerá de si existe o no plusvalía (y en qué medida); y el IRPF dependerá también de si existe o no ganancia y de si cumples los requisitos de exención. Lo que está claro es que, si te toca pagar una cantidad elevada, probablemente se deba a que el beneficio obtenido es importante, por lo que significará que has hecho las cosas bien a la hora de invertir.