El requisito indispensable para seguir cobrando el paro después de los 65 años

Sin este certificado se extingue la prestación aunque se haya alcanzado la edad legal de jubilación
Jubilación anticipada: hay que superar la pensión mínima para poder cobrarla
La llegada a la edad de jubilación -habitualmente asociada con los 65 años- no siempre implica el fin del derecho a percibir prestaciones por desempleo en España. Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) advierte de que para poder seguir cobrando el paro una vez superada esa edad existe un requisito administrativo indispensable que puede marcar la diferencia entre mantener la prestación o perderla automáticamente.

Tradicionalmente, al llegar a la edad de jubilación se daba por finalizado el derecho al paro. El artículo 272 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) señala expresamente que uno de los motivos de extinción de la prestación por desempleo es “pasar a ser pensionista de jubilación”.
Sin embargo, en la práctica cumplir 65 años no significa pasar automáticamente a tener derecho a una pensión contributiva. Dependiendo de los años cotizados a lo largo de la vida laboral, la edad ordinaria de jubilación puede situarse por encima de esa cifra, y muchas personas con carreras laborales irregulares o lagunas de empleo no reúnen los años de cotización mínimos para acceder a la pensión de jubilación.
En 2026, la edad legal de jubilación ordinaria en España se sitúa en 66 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. Si se han cotizado 38 años y 3 meses o más, es posible jubilarse a los 65 años con el 100% de la pensión.
El certificado del INSS
Ante esta situación, la condición imprescindible para seguir cobrando el paro más allá de los 65 años es acreditar formalmente que el beneficiario no tiene derecho a una pensión contributiva de jubilación. Para ello, se debe presentar un certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que confirme que no se reúnen los años de cotización necesarios para acceder a la pensión contributiva.
Este certificado no es un mero trámite. Sin él, el SEPE interpreta que la persona sí podría haberse jubilado y, en consecuencia, extingue la prestación por desempleo cuando se cumple la edad ordinaria de jubilación. Así lo ha advertido explícitamente la entidad, subrayando que este documento es el único medio válido para acreditar la falta de acceso a la pensión y, por ende, la posibilidad de continuar percibiendo el paro o un subsidio derivado del desempleo.
El certificado del INSS no solo acredita la falta de años cotizados, sino que también permite planificar de forma anticipada la transición entre la prestación por desempleo y la pensión de jubilación, evitando interrupciones de ingresos. Para obtenerlo es recomendable pedir cita en el INSS con antelación, lo cual permite revisar el historial de cotizaciones y confirmar si se va a alcanzar el derecho a la pensión contributiva o no.
En el caso de subsidios como el de mayores de 52 años, además del certificado del INSS se exige mantener la carencia de rentas, esto es, no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo mensual. Si en algún momento la pensión u otros ingresos rebasan ese límite, el subsidio se pierde.
¿Qué ocurre si no se presenta el certificado?
La respuesta del SEPE es clara. Sin el certificado que acredita la no elegibilidad para la pensión contributiva, el organismo entenderá que la persona tiene derecho a jubilarse —aunque no lo solicite— y, por tanto, dará por extinguida la prestación por desempleo.
Además, quienes continúan cobrando el paro pasado ese umbral deben seguir cumpliendo con el resto de requisitos generales de la prestación: mantener la inscripción como demandante de empleo, cumplir con la búsqueda activa de trabajo, y, en caso de subsidios, no superar los límites de carencia de rentas establecidos por la normativa.

